C.A. de Chillán

ANDRADE/ARAYA

Rol

8688-2025

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos noveno y décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos compareció don Marcelo Andrés Morales Valdés, abogado, en representación de don Christian Rodrigo Andrade Valdés, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, representada legalmente por su Director General don Marcelo Leonardo Araya Zapata, fundada en la supuesta privación injustificada del pago oportuno de la indemnización de desahucio que le corresponde al actor tras haber sido llamado a retiro absoluto, imputando a la recurrida un actuar arbitrario e ilegal que afectaría su derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la sentencia en alzada rechazó la acción de protección deducida, para lo cual razonó, en síntesis, que el pago de la indemnización de desahucio se encuentra sometido al orden de precedencia fijado por la normativa aplicable y a la disponibilidad presupuestaria del Fondo de Desahucio de Carabineros, de manera que la dilación informada no puede reputarse como ilegal o arbitraria y que acceder a lo solicitado implicaría alterar el orden legal de pago, comprometiendo el principio de igualdad ante la ley Tercero: Que la recurrente dedujo recurso de apelación en contra del

Fallo

fallo de primera instancia, solicitando su revocación, fundado en que el retardo en el pago del desahucio que afecta al actor no se encuentra debidamente justificado por la Administración, pues la sola invocación del orden de precedencia legal no basta para explicar una dilación que excede todo plazo razonable; alegó asimismo infracción a los principios de celeridad, conclusividad y economía procedimental previstos en la Ley Nº 19.880, así como una vulneración actual al derecho de propiedad del actor sobre un beneficio previsional ya reconocido y exigible, lo que haría procedente acoger la acción y ordenar el pago dentro de un plazo prudencial. Cuarto: Que el artículo 14 del Decreto N°311 que Aprueba el Reglamento de Indemnización de Desahucio para Carabineros de Chile previne que “La Dirección General de Carabineros de Chile, a través de la Dirección de Intendencia, deberá pagar con cargo al Fondo de Desahucio, las resoluciones que conceden dicho beneficio o devolución de imposiciones”. A su turno, el artículo 15 señala que “Las indemnizaciones de desahucio serán pagadas en base al orden de precedencia originado por la recepción de las citadas resoluciones”. Quinto: Que se advierte de los antecedentes allegados por la recurrida a los autos, que no es posible determinar la existencia de otras solicitudes que justifiquen el pago de la referida indemnización 14 meses luego de devengada ésta en favor del actor. Sin embargo, teniendo únicamente presente la fecha de pago comunicada por la recurrida, solo cabe concluir que actualmente no existen medidas que adoptar por esta Corte, motivo por el que se confirmará la decisión en alzada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se confirma la sentencia apelada de once de marzo de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 8.688-2025 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sra. Mireya López M. y Sra. Eliana Quezada M. (s). y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruiz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. López por estar con feriado legal. PAGE

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PAGE 4 Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos noveno y décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos compareció don Marcelo Andrés Morales Valdés, abogado, en representación de don Christian Rodrigo Andrade Valdés, interponiendo acción constitucional de protecci

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