C.A. de Santiago

MONTINO/CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL

Rol

3038-2025

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que mediante la presente acción constitucional de protección compareció don Juan Antonio Montino Serrano, impugnando el Oficio CPDN DIM.(sbr) N° 177, de fecha 26 de julio de 2024, emitido por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), mediante el cual se rechazó su solicitud de cálculo y emisión del Bono de Reconocimiento regulado en el artículo 4° de la Ley N° 18.458, por estimar que dicha decisión vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que el

Fallo

fallo de primera instancia acogió el recurso de protección deducido, dejando sin efecto el Oficio CPDN DIM.(sbr) N° 177 de fecha 26 de julio de 2024, y ordenando a la recurrida emitir en su reemplazo una nueva decisión que conceda al actor el Bono de Reconocimiento impetrado, correspondiente al período en que cotizó exclusivamente a CAPREDENA, por estimar que la negativa impugnada constituye un acto ilegal que priva al recurrente del legítimo ejercicio de su derecho de propiedad. Tercero: Que la parte recurrida dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 16 de enero de 2025, solicitando su revocación y que, en su lugar, se rechace íntegramente la acción constitucional. Para ello sostuvo, en síntesis, que el recurso de protección no es la vía idónea para debatir cuestiones interpretativas vinculadas al otorgamiento del Bono de Reconocimiento; que el Dictamen N° 2.741 de 2020 de la Contraloría General de la República posee un carácter general y resulta plenamente aplicable al caso al existir cotizaciones paralelas en CAPREDENA y en una AFP; y que dicha jurisprudencia administrativa es obligatoria para la recurrida, de modo que su actuación no puede ser calificada de ilegal ni arbitraria. Cuarto: Que la parte recurrente adhirió al recurso de apelación, solicitando se revoque la sentencia impugnada en la parte que desestimó sus pretensiones relativas al período a considerar para la emisión del Bono de Reconocimiento. Quin

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PAGE 12 Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Al escrito folio N° 30: estese a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que mediante la presente acción constitucional de protección compareció don Juan Antonio Montino Serrano, impugnando el Ofi

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