ESCARLY ROSSANA MILLA CANO Y OTROS CON FISCO DE CHILE / CDE
Rol
24309-2025
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°24.309-2025, caratulados “Milla Cano, Escarly y otra con Fisco de Chile”, procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo que disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de esa ciudad, que acogió la demanda y la condenó al pago de una indemnización de $30.000.000 (treinta millones de pesos) para una de las actoras, con declaración que también se le obliga a un pago adicional de $15.000.000 (quince millones de pesos) en favor de la otra demandante, todo por concepto de daño moral. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que el arbitrio de nulidad formal denuncia que el fallo incurre en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo normativo, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho en que se sustenta la decisión, por cuanto ésta no contiene la ponderación de la documental y testimonial del demandado, de la ficha clínica del paciente, la publicación sobre factores de riesgo para infección del tracto urinario asociado al uso del catéter urinario, la guía “Auge” sobre accidente cerebro vascular y la declaración de los médicos tratantes del paciente. Asegura que se trataba de un paciente que, presentando prostatitis e infección urinaria asociada, fue tratado con antibióticos y requirió la instalación de una sonda en razón de sus patologías de base, método este último que está asociado a un riesgo de infección por su edad avanzada, de modo que no se puede atribuir la muerte a una falta de servicio sanitaria por atención inoportuna o ineficaz. Añade que el alta de un paciente
Fallo
fallo incurre en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo normativo, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho en que se sustenta la decisión, por cuanto ésta no contiene la ponderación de la documental y testimonial del demandado, de la ficha clínica del paciente, la publicación sobre factores de riesgo para infección del tracto urinario asociado al uso del catéter urinario, la guía “Auge” sobre accidente cerebro vascular y la declaración de los médicos tratantes del paciente. Asegura que se trataba de un paciente que, presentando prostatitis e infección urinaria asociada, fue tratado con antibióticos y requirió la instalación de una sonda en razón de sus patologías de base, método este último que está asociado a un riesgo de infección por su edad avanzada, de modo que no se puede atribuir la muerte a una falta de servicio sanitaria por atención inoportuna o ineficaz. Añade que el alta de un paciente parcialmente recuperado no constituye falta de servicio si éste puede continuar el tratamiento en su domicilio y que, finalmente, la caída sufrida por éste no fue causa de su muerte, todo lo cual permite descartar un actuar omisivo o defectuoso. Tercero: Que, en cuanto a la configuración del vicio alegado, de la lectura del fallo impugnado aparece que éste ha dado razones para el acogimiento de la demanda, las que se pueden sintetizar en haberse dado por establecidos los presupuestos de
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11 Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°24.309-2025, caratulados “Milla Cano, Escarly y otra con Fisco de Chile”, procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo que disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos
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