CONSORCIO COPASA - CORSAN CORVIAM DOS LTDA. CON FISCO DE CHILE*
Rol
27052-2024
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Ingreso Corte Suprema N° 27.052-2024, caratulados “Consorcio Copasa-Corsan Corviam Dos Ltda. con Fisco de Chile”, juicio ordinario de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios y otras acciones subsidiarias, por sentencia de veintidós de febrero de dos mil diecinueve, el 20° Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda, condenando al Ministerio de Obras Públicas a pagar la suma de $4.242.726.100.- con los reajustes establecidos en el fundamento décimo séptimo del mismo fallo. Recurrida tal decisión mediante casación en la forma y apelación del Fisco de Chile, adhiriendo a ésta última la demandante, por resolución de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma y revocó la sentencia apelada, resolviendo en su lugar, el rechazó íntegro de la demanda de cumplimiento forzado de contrato, la acción subsidiaria de terminación de contrato con indemnización de perjuicios, al igual que las acciones de terminación del contrato por advenimiento del plazo y la declaración de mayores volúmenes de obras y/ o de obras extraordinarias ejecutadas y el pago de acuerdo al artículo 105 del Reglamento. En contra de esta última determinación, la demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, en el recurso de nulidad formal, la parte demandante invoca la causal del artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, por la falta de fundamentación de la decisión de rechazo, en relación con la falta de ponderación de la prueba y el análisis de las acciones de declaración de incumplimiento contractual, de obras extraordinarias y de pago de los mayores gastos generales por aumento de plazo. Sostiene que, si bien en las consideraciones de la Corte de Apelaciones se aborda la situación actual del contrato -esto es, haberse puesto término anticipado por el MOP en su calidad de mandante-, nada se dice en relación con la ponderación de la prueba y con los incumplimientos que fueron demandados en autos, todos los cuales se refieren a situaciones de hecho que se produjeron con anterioridad al término anticipado del contrato, y a los efectos del mismo; tampoco se aborda la existencia de obras extraordinarias que debió ejecutar el contratista, pero que no fueron debidamente pagadas por el mandante; ni tampoco se analiza la situación del aumento de plazo del contrato por 216 días -hecho no controvertido- y la indemnización de los mayores gastos generales asociados a dicho aumento de plazo extra proporcional; tampoco se refiere a la declaración de recepción tácita de las obras ni a la devolución de las garantías contractuales. Indica que la argumentación revocatoria descansa en el hecho indiscutido que el MOP dictó una resolución de término anticipado, que esa resolución de término anticipado no habría sido atacada administrativamente en su oportunidad y que todas las acciones de incumplimiento ejercidas se basarían en un contrato vigente, razón por la cual las descarta todas, sin entrar al análisis singular de cada una de las acciones impetradas y sin distinguir la naturaleza diferenciada de cada una de las mismas. Segundo: Que el legislador se ha preocupado de establecer las formalidades a que deben sujetarse las sentencias definitivas que, además de satisfacer los requisitos exigibles a toda resolución judicial, conforme a lo prescrito en los artículos 61 y 169 del Código de Procedimiento Civil, deben contener las enunciaciones contempladas en el artículo 170 del mismo cuerpo normativo, entre las que figuran –en aquello que atañe al presente recurso– en su numeral 4 las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento a la sentencia. Tercero: Que establecido lo anterior, el vicio alegado sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el
Fallo
fallo o se omiten las normas legales que la expliquen, requisitos que son exigidos a las sentencias por la claridad, congruencia, armonía y lógica que deben observar en sus razonamientos. Cuarto: Que en este orden de cosas y como expresamente lo reconoce el recurrente, la argumentación revocatoria de la Corte de Apelaciones de Santiago se construye a partir de la principal defensa del Fisco de Chile sustentada en la “improcedencia de la demanda” por encontrarse ya terminado el contrato celebrado entre las partes, teniendo en cuenta, además, que las diversas acciones principales y subsidiarias deducidas por la actora se encuentran, todas y cada una, indefectiblemente vinculadas a la vigencia de tal vinculo contractual y como tal supone dilucidar, en primer término, los requisitos de procedencia de la acción. Al efecto, cabe recordar que ante el ejercicio de cualquier acción constituye una labor propia y esencial del Tribunal, el examen de los requisitos de su procedencia, exigencias que deben ser juzgadas, en orden al establecimiento de la pretensión. No obstante que, a mayor abundamiento, en el caso particular, el sustento fáctico y jurídico en que se fundó por la demandante las diversas acciones impetradas -el contrato de ejecución de obra pública celebrado, cuyo cumplimiento forzado o, en su caso, resolución, en ambos casos con indemnización de perjuicios, pretende y ampara las diversas pretensiones formuladas por el actor-, fue cuestionada por la contraria, haciéndose carg
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos Rol Ingreso Corte Suprema N° 27.052-2024, caratulados “Consorcio Copasa-Corsan Corviam Dos Ltda. con Fisco de Chile”, juicio ordinario de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios y otras acciones subsidiarias, por sentencia de veintidós de febrero de dos mil diecinueve, el 20° Juzgado Civil de Santiago
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica