C.A. de Santiago

COFRÉ/CARABINEROS DE CHILE

Rol

7104-2025

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que, como bien se señaló por la Corte de Apelaciones de Santiago, el acto administrativo impugnado es la Nota N°382 de 31 de julio de 2024, por la que se reitera la negativa a la reincorporación a Carabineros de Chile solicitada por el recurrente, que ya fuera rechazada anteriormente por las resoluciones dictadas por el General Director N°849 de 8 de junio de 2022, y N°44 de 10 de enero de 2023, lo que vuelve claramente extemporánea la acción intentada. Segundo: Que, igualmente, cabe reiterar que el artículo 14 de la Ley N°18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros, establece que corresponde a la Dirección General o al Ministerio acoger o rechazar la solicitud de reincorporación de un funcionario de Carabineros en situación de retiro temporal, competencia que en este caso se ha ejercido motivadamente, expresando la autoridad las razones fundadas que llevan a rechazar la solicitud planteada por el actor. Tercero: Que, además, no existen antecedentes en estos autos que permitan establecer que Carabineros de Chile ha incurrido en un trato discriminatorio o arbitrario respecto a otros funcionarios en similar situación que pudiera dar por configurada la contravención al derecho a la igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República ni ninguno de los otros derechos constitucionales invocados. Y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema, se confirma la sentencia apelada de catorce de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Ferrada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 7.104-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Mario Carroza E., Sr. Diego Simpértigue L. y Sr. Jorge Zepeda A. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Juan Ferrada B. y Sra. María Angélica

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que, como bien se señaló por la Corte de Apelaciones de Santiago, el acto administrativo impugnado es la Nota N°382 de 31 de julio de 2024, por la que se reitera la negativa a la reincorporación a Carabineros de Chile solicitada por el recurrente, que ya fuera rechazada anteriormente por las re

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