C.A. de Santiago

AEDO/PDI DE CHILE, MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

8629-2025

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos quinto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el recurso de protección fue deducido por Ricardo Antonio Aedo Cabrera en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Ministerio del Interior, impugnando el Decreto Exento RA Nº 280/1246/2024 de 13 de mayo de 2024 —dictado por orden del Presidente de la República— y el Oficio (R) Nº 386 de 3 de mayo de 2024, por los cuales se dispuso su llamado a retiro temporal de la institución policial. Segundo: Que el

Fallo

fallo en alzada acogió el recurso solo en cuanto ordenó a la recurrida mantener el pago de las remuneraciones del actor mientras durara la tramitación del proceso disciplinario, sobre la base de estimar que el acto impugnado carecería de una motivación suficiente y que afectaría el debido proceso del funcionario al anticipar los efectos de una sanción administrativa, concluyendo por ello que la actuación de la autoridad sería ilegal y arbitraria. Tercero: Que la autoridad recurrida dedujo recurso de apelación solicitando se revoque dicha sentencia, por estimar que el fallo del tribunal de alzada yerra al calificar como ilegal y arbitraria la decisión de disponer el retiro temporal del actor, desconociendo que dicho acto emana del ejercicio legítimo de una facultad discrecional prevista en el artículo 90 letra b) del DFL Nº 1 de 1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. Argumenta que el retiro temporal no constituye sanción disciplinaria, por lo que no requiere una investigación sumarial previa, y que la decisión se sustenta en antecedentes objetivos de suma gravedad vinculados a una investigación penal y administrativa en curso. Añade que el actuar de la autoridad se encuentra debidamente motivado y que no se ha producido afectación a garantía constitucional alguna. Cuarto: Que el artículo 90 letra b) del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, dispone que serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales

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PAGE 1 Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el recurso de protección fue deducido por Ricardo Antonio Aedo Cabrera en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Ministerio del Interior, impugnando el Decre

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