CORPESCA S.A. CONTRA SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Rol
27196-2025
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos séptimo a duodécimo, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que, en estos autos sobre reclamación del artículo 55 letra Q de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que acogió el reclamo planteado por Corpesca S.A. y el señor Mario Astudillo Palacios, en su calidad de capitán de nave, presentado en contra de la Resolución Exenta TCPA N°50/2025 de 10 de marzo del año 2025, del Director Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Pesca (“SERNAPESCA”), al estimar los sentenciadores que, en los hechos objeto de controversia, concurrió caso fortuito o fuerza mayor, además de no haberse producido daño hidrobiológico. Segundo: Que, como antecedentes de la causa, consta que a través de la resolución exenta referida en el considerando anterior, se sancionó con una multa de 1010 Unidades Tributarias Mensuales a Corpesca S.A., y con otra de 694 Unidades Tributarias Mensuales al señor Mario Astudillo Palacios, por infringir lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 40 C de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación con el artículo 7B del mismo cuerpo legal, esto es, haber incurrido en la conducta de descarte de especies -jurel y caballa- desde la nave “Tornado”. Tercero: Que, en lo pertinente a este recurso de apelación, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique acoge el reclamo planteado, al considerar que, pese a existir una infracción, no es imputable al actor, estimando factible que, “a pesar de los años de experiencia del capitán y la tripulación, fueren sobrepasados por los acontecimientos, máxime cuando se trata de pesca en altamar, unido a los antecedentes que el Servicio no cuestiona, cuales son las inexactitudes de los sonares, y la variabilidad de pesca que se captura con la red de cerco”, añadiendo que no se consideró en la investigación la existencia de otra embarcación a la que se hubiese podido traspasar la pesca, en vez de efectuar el descarte. Finalmente, consideró además la Corte que no hubo afectación de las especies hidrobiológicas, pues fueron inmediatamente devueltas vivas al mar. Cuarto: Que no son hechos discutidos en la causa, que el día 17 de marzo del año 2021 la nave “Tornado” efectuó un primer lance de pesca, quedando su bodega con un 19% de ocupación. Al día siguiente, realiza un nuevo lance de pesca, largando la red, capturando un cardumen y girando la red para que los peces queden concentrados en ella, formando un copo. Tras realizar las operaciones de succión y vaciado de agua, al almacenar la pesca en la bodega, el patrón de la nave se percató de que aquella se encontraba en su capacidad máxima del límite de seguridad, por lo que decide cortar la cuba y liberar el remanente de la captura, hecho catalogado por la autoridad como descarte de especies, la infracción materia de autos. En sus alegaciones, la p
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los considerandos séptimo a duodécimo, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que, en estos autos sobre reclamación del artículo 55 letra Q de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que acogió el reclamo planteado por Corpesca S.A. y el señor Mario Astudillo Palacios, en su calidad de capitán de nave, presentado en contra de la Resolución Exenta TCPA N°50/2025 de 10 de marzo del año 2025, del Director Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Pesca (“SERNAPESCA”), al estimar los sentenciadores que, en los hechos objeto de controversia, concurrió caso fortuito o fuerza mayor, además de no haberse producido daño hidrobiológico. Segundo: Que, como antecedentes de la causa, consta que a través de la resolución exenta referida en el considerando anterior, se sancionó con una multa de 1010 Unidades Tributarias Mensuales a Corpesca S.A., y con otra de 694 Unidades Tributarias Mensuales al señor Mario Astudillo Palacios, por infringir lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 40 C de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación con el artículo 7B del mismo cuerpo legal, esto es, haber incurrido en la conducta de descarte de especies -jurel y caballa- desde la nave “Tornado”. Tercero: Que, en lo pertinente a este recurso de apelación, la sentencia dictada por la
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PAGE 7 Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos séptimo a duodécimo, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que, en estos autos sobre reclamación del artículo 55 letra Q de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ha interpuesto recurso de apelación
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