C.A. de San Miguel

SERVICIOS PUBLICITARIOS PUBLIVISION LIMITADA / MUNICIPALIDAD DE BUIN

Rol

61352-2024

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 61.352-2024 caratulados “Servicios Publicitarios Publivisión Limitada con Municipalidad de Buin”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, que acogió parcialmente el reclamo interpuesto y dejó sin efecto el cobro de multas por los derechos adeudados por el actor entre el segundo semestre de 2019 y el primer semestre de 2023, ascendentes a $39.377.747. Segundo: Que, como causal de nulidad sustancial, alega que la sentencia ha sido pronunciada con infracción de lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 41 del Decreto Ley N° 3.063, en relación a lo previsto en los artículos 6, 7 y 19 N°20 de la Constitución Política de la República, al concluir los sentenciadores que la Municipalidad reclamada habría actuado dentro del marco establecido por el ordenamiento jurídico al efectuar los cobros impugnados, salvo en lo relativo a las multas aplicadas, único extremo de su reclamo que fuera acogido. Tercero: Que al desarrollar la influencia que, en su opinión, el vicio tuvo en lo dispositivo de lo resuelto, explica que de haberse aplicado correctamente las normas infringidas, el tribunal necesariamente habría acogido el reclamo de ilegalidad en su totalidad, en el sentido de estimar que la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad no impone el pago de derecho alguno a Letreros Camineros que no se encuentren emplazados en Bienes Nacional de Uso Público. Cuarto: Que de la revisión del recurso de nulidad se advierte que el recurrente construye el recurso de casación en el fondo sobre los mismos argumentos desarrollados en su reclamación y que fueron descartados en la sentencia impugnada. En particular, que la actividad que

Fallo

fallo de reemplazo, sobre la base de los hechos establecidos, asentar la nueva decisión sobre el fondo, lo que en este caso no ocurre, ya que no existe infracción de norma legal alguna que haga procedente la nulidad del fallo impugnado. Sexto: Que, en todo caso, en la especie, al contrario a lo propuesto por la recurrente, y tal como fue resuelto por los jueces del fondo, aparece que la Ordenanza Local vigente de la municipalidad reclamada regula expresamente su actividad, remitiéndose a la norma del artículo 41 antes mencionado, según la cual toda la publicidad que se instale en la vía pública o que pueda ser vista u oída desde la misma, debe pagar derechos municipales. Séptimo: Que en razón de lo expresado debe colegirse que los jueces de la instancia no han incurrido en los errores de derecho que se les atribuyen en el recurso, de manera tal que el presente arbitrio de nulidad debe ser desestimado por manifiesta falta de fundamento, tal como se dispondrá. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 771 todos del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la reclamante en lo principal de la presentación de fecha catorce de diciembre de dos mil veinticuatro, en contra de la sentencia de fecha veintisiete de noviembre del mismo año, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Ferrada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 61.352-2024. Pronunciado por

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Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 61.352-2024 caratulados “Servicios Publicitarios Publivisión Limitada con Municipalidad de Buin”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo inter

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