CARDOZO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
26185-2025
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce solo la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de doña Bilma Cardozo Cruz, ciudadana boliviana, impugnando la Resolución Exenta N° 15144 de 29 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional, acusando que este acto administrativo carece de fundamentación suficiente y desatendió sus circunstancias personales, especialmente en lo referido a su arraigo familiar, pues reside en Chile junto a sus 3 hijos de nacionalidad chilena; motivo por el que pide se deje sin efecto el decreto de expulsión. Segundo: Que el fallo apelado acogió la reclamación, teniendo para ello presente que la señora Cardozo tiene arraigo familiar en nuestro país y 3 hijos de nacionalidad chilena, de modo que la decisión de expulsarla del país y su prohibición de ingreso, se torna en desproporcionada, por fundarse en un examen meramente formal de los antecedentes, desatendiendo los principios de interés superior del niño y de reunificación familiar. Tercero: Que apeló el Servicio Nacional de Migraciones, indicando, tal como lo hizo en su informe, que la reclamante registra una condena como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado el día 3 de septiembre del año 2018. Sostiene que ponderó los antecedentes referidos a su arraigo, pero no es aceptable argüir el principio de protección a la familia a fin de evitar medidas migratorias adoptadas en forma legal, atendida la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión. En definitiva, solicita la revocación de la sentencia y el rechazo de la reclamación. Cuarto: Que, la reclamante fue condenada como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, a una pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo máximo y accesorias correspondientes, en causa RUC N° 1800861986-3, RIT N° 93-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Quinto: Que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 128 de la Ley N°21.325 dispone lo siguiente: “Artículo 128.- Causales de expulsión de residentes. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en los números 1 u 8 del artículo 32, salvo que se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29. 2. Incurrir durante su residencia en el país en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 5 u 8 del artículo 32. 3. No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país señalada en el artículo 91, dentro del plazo fijado por resolución del Servicio. 4. Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de residencia sin haber solicitado su renovación en el plazo de nueve meses, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 37, contado desde el vencimiento del mismo, salvo que por caso fortuito o fuerza mayor el extranjero no pudo realizar tal renovación.” A su turno, el artículo 32 del mismo cuerpo legal dispone, en lo que resulta pertinente a la presente causa, lo siguiente: “Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: (…)5. Hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes o de armas, lavado de activos, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, trata de personas según lo dispuesto en el artículo 411 quáter inciso segundo del Código Penal, lesa humanidad, genocidio, tortura, terrorismo, homicidio, femicidio, parricidio, infanticidio, secuestro, sustracción o secuestro de menores
Fundamentos
considerando lo prescrito en el artículo 141 inciso quinto e inciso final del Código Penal, robo con intimidación o violencia, robo con homicidio y robo con violación; la comercialización, producción, importación, exportación, distribución, difusión, adquisición, almacenamiento o exhibición de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, donde se utilice menores de edad; aquellos contemplados en los párrafos V y VI del Título séptimo y en los artículos 395, 396 y 397 numeral 1º, todos del Libro II del Código Penal. (…)” Sexto: Que lo expuesto determina el rechazo de la reclamación, toda vez que la ley de extranjería contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros delitos, el de tráfico ilícito de estupefacientes, por el que fuera condenada la reclamante, como se indicó. Séptimo: Que, en cuanto a la alegación vinculada al arraigo familiar, a juicio de esta Corte, éste carece de la entidad suficiente para constituir un impedimento o excepción para que la autoridad pública ejerza sus potestades legales. En este orden de ideas, se debe ser enfático en señalar que el arraigo que puedan tener en nuestro país los hijos de la actora, de nacionalidad chilena, no puede ser una excusa para soslayar normas específicas dispuestas en nuestro ordenamiento jurídico.
Fallo
fallo apelado acogió la reclamación, teniendo para ello presente que la señora Cardozo tiene arraigo familiar en nuestro país y 3 hijos de nacionalidad chilena, de modo que la decisión de expulsarla del país y su prohibición de ingreso, se torna en desproporcionada, por fundarse en un examen meramente formal de los antecedentes, desatendiendo los principios de interés superior del niño y de reunificación familiar. Tercero: Que apeló el Servicio Nacional de Migraciones, indicando, tal como lo hizo en su informe, que la reclamante registra una condena como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado el día 3 de septiembre del año 2018. Sostiene que ponderó los antecedentes referidos a su arraigo, pero no es aceptable argüir el principio de protección a la familia a fin de evitar medidas migratorias adoptadas en forma legal, atendida la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión. En definitiva, solicita la revocación de la sentencia y el rechazo de la reclamación. Cuarto: Que, la reclamante fue condenada como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, a una pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo máximo y accesorias correspondientes, en causa RUC N° 1800861986-3, RIT N° 93-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Quinto: Que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 128 de la Ley N°21.325 dispone lo siguiente: “Artículo 128.- Causales de expulsión de residentes. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en los números 1 u 8 del artículo 32, salvo que se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29. 2. Incurrir durante su residencia en el país en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 5 u 8 del artículo 32. 3. No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país señalada en el artículo 91, dentro del plazo fijado por resolución del Servicio. 4. Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de residencia sin haber solicitado su renovación en el plazo de nueve meses, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 37, contado desde el vencimiento del mismo, salvo que por caso fortuito o fuerza mayor el extranjero no pudo realizar tal renovación.” A su turno, el artículo 32 del mismo cuerpo legal dispone, en lo que resulta pertinente a la presente causa, lo siguiente: “Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: (…)5. Hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes o de armas, lavado de activos, tráfico ilícito de migrantes o trata d
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PAGE 6 Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce solo la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de doña Bilma Cardozo Cruz, ciudadana boliviana, impugnando la Resolución Exenta N° 15144 de 29 de abril
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