C.A. de Talca

QUIROZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

24301-2025

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia definitiva apelada, de diecinueve de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Acordada con el voto en contra del Ministro suplente señor Zepeda y del Abogado Integrante señor Vidal, quienes fueron de parecer de revocar el fallo en alzada, y acoger la reclamación, por estimar que, aún en el caso de plantearse alguna duda probatoria sobre los antecedentes proporcionados por la actora para acreditar su filiación con un hijo chileno recién nacido, éstos deben aceptarse, atendida la eventual situación de vulneración de derechos expuesta. Redacción a cargo del Ministro Sr. Simpértigue y la disidencia, de sus autores. Regístrese y devuélvase. Rol N° 24.301-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L., los Ministros Suplentes Sr. Jorge Zepeda A., Sr. Roberto Contreras O., y el Abogado Integrante Sr. Álvaro Vidal O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Simpértigue por haber cesado en funciones.

Fallo

fallo en alzada, y acoger la reclamación, por estimar que, aún en el caso de plantearse alguna duda probatoria sobre los antecedentes proporcionados por la actora para acreditar su filiación con un hijo chileno recién nacido, éstos deben aceptarse, atendida la eventual situación de vulneración de derechos expuesta. Redacción a cargo del Ministro Sr. Simpértigue y la disidencia, de sus autores. Regístrese y devuélvase. Rol N° 24.301-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L., los Ministros Suplentes Sr. Jorge Zepeda A., Sr. Roberto Contreras O., y el Abogado Integrante Sr. Álvaro Vidal O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Simpértigue por haber cesado en funciones.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se confirma la sentencia definitiva apelada, de diecinueve de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Acordada con el voto en contra del Ministro suplente señor Zepeda y del Abogado Integrante señor Vidal, quienes fueron de parecer de revocar el fallo en alzada, y acoger la reclamación, por estimar que,

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