JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

MARCELO EUSEBIO ISLA RODRIGUEZ CON ERSINDUSTRIES CHILE S.P.A. Y OTRAS

Rol

56070-2025

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandado como empresa principal, Fisco de Chile, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que desestimó la demanda principal de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, acogió la subsidiaria de despido indebido y lo condenó al pago subsidiario de las prestaciones que señala. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar la procedencia de aplicar el régimen de subcontratación, regulado en los artículos artículo 183-A y siguiente del Código del Trabajo, al Fisco (MOP) en los casos en que el vínculo con el contratista o subcontratista ha sido un contrato de concesión de obra pública, regido por el Decreto 900, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.” Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el arbitrio fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, puesto que los hechos fijados en la sentencia recurrida resultan inmutables, atendido el motivo de invalidación, y es esta intangibilidad fáctica la que se constituye en una cortapisa para la postulación anulatoria, sin que el recurrente pueda sostener la infracción legal que denuncia, puesto que, desde una perspectiva lógica, de aceptarse su tesis habría lisa y llanamente que alterar la questio facti determinada -la cadena de subcontrataciones que fácticamente se asentó-, lo que resulta del todo improcedente. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta por la demandada como empresa principal, Fisco de Chile, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal, no obstante lo referido en la motivación duodécima de la sentencia de nulidad, toda vez que se trata de un argumento obiter dictum, que resulta complementario a la desestimación del recurso por los aspectos referidos, sin que perjudique la razón principal de rechazo. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°56.070-25.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°56.070-25.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandado como empresa principal, Fisco de Chile, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Ap

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica