ANONIMIZADO
Rol
55537-2025
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, NO ES MATERIA PROPIA DE UNIFICACION
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que desestimó la demanda principal de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y reincorporación, acogió la subsidiaria, declaró improcedente el despido y condenó al pago de las prestaciones que señala....
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el
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