ANONIMIZADO
Rol
56496-2025
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, NO ES MATERIA PROPIA DE UNIFICACION
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que acogió el de nulidad interpuesto contra la de instancia que dio lugar a la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral y ordenó el pago de la indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo y medidas reparatorias, y, en sentencia de...
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que acogió el de n
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