12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ÁVALOS/GONZÁLEZ. (ACUM N°8150-2025) - VUELVE A TABLA

Rol

55418-2025

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirmó el fallo de primera instancia, de diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, y que, en lo que interesa al recurso, acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, con declaración de que se rebaja el monto de la indemnización por daño moral otorgada a los demandantes a la suma de $80.000.000 para cada uno de ellos, manteniéndose el fallo en lo demás apelado y resuelto. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que la parte demandada recurre de casación en la forma, estimando que se ha configurado la causal del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia condenatoria carece de fundamento legal, desde que la conclusión relativa a la responsabilidad solidaria se sustenta en una presunción ilegalmente constituida, con infracción directa de la norma reguladora de la prueba contenida en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que el recurso de casación en la forma será declarado inadmisible, puesto que los hechos en que se funda el vicio denunciado no configuran la causal invocada. En efecto, no pueden existir “decisiones contradictorias” en un fallo que contiene una sola determinación, esto es, acoge la demanda. Por lo demás, lo alegado por el recurrente dice relación con una eventual omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que debe contener la sentencia, exigencia prevista en el N°4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, defectos propios de una causal de casación diversa de aquella denunciada por el recurrente. En cuanto al recurso de casación en el fondo: 4°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de der

Fallo

fallo de primera instancia, de diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, y que, en lo que interesa al recurso, acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, con declaración de que se rebaja el monto de la indemnización por daño moral otorgada a los demandantes a la suma de $80.000.000 para cada uno de ellos, manteniéndose el fallo en lo demás apelado y resuelto. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que la parte demandada recurre de casación en la forma, estimando que se ha configurado la causal del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia condenatoria carece de fundamento legal, desde que la conclusión relativa a la responsabilidad solidaria se sustenta en una presunción ilegalmente constituida, con infracción directa de la norma reguladora de la prueba contenida en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que el recurso de casación en la forma será declarado inadmisible, puesto que los hechos en que se funda el vicio denunciado no configuran la causal invocada. En efecto, no pueden existir “decisiones contradictorias” en un fallo que contiene una sola determinación, esto es, acoge la demanda. Por lo demás, lo alegado por el recurrente dice relación con una eventual omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que debe contener la sentencia, exigencia prevista en el N°4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, defectos propios de una causal de cas

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Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirmó el fallo de primera instancia, de diecisiete de febrero de d

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