5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ALLEL/ALLEL (ACUMULA I.C. N°17924-2023 Y 20215-2024) - VUELVE A TABLA

Rol

54874-2025

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de treinta de julio de dos mil veinticuatro, el cual, rechazó en todas sus partes la demanda. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido los artículos 1445, 1467 y 1682 del Código Civil; por lo que solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda de nulidad absoluta por falta de consentimiento real y falta de causa, de reivindicación de dominio, y en subsidio, demanda por lesión enorme más indemnización de perjuicios. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que el recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisorias de la litis, esto es, aquellas que produzcan el efecto de resolver la cuestión controvertida al ser aplicadas, tales como los artículos 706, 707, 1437, 1438, 1466, 1545, 1546, 1556, 1558, 1560, 1681, 1683, 1687, 1793, 1801, 1888, 1889 y 1890 del Código Civil. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituye motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. A mayor abundamiento, las infracciones que el recurrente estima cometidas por los jueces del fondo tienden a desvirtuar los supuestos fácticos asentados por estos, los cuales resultan inamovibles para este tribunal, al no haberse denunciado infracción de leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectivas, permitieran alterarlos y, de ese modo, arribar a las conclusiones que pretende el recurrente. Por

Fallo

fallo de primera instancia de treinta de julio de dos mil veinticuatro, el cual, rechazó en todas sus partes la demanda. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido los artículos 1445, 1467 y 1682 del Código Civil; por lo que solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda de nulidad absoluta por falta de consentimiento real y falta de causa, de reivindicación de dominio, y en subsidio, demanda por lesión enorme más indemnización de perjuicios. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que el recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisorias de la litis, esto es, aquellas que produzcan el efecto de resolver la cuestión controvertida al ser aplicadas, tales como los artículos 706, 707, 1437, 1438, 1466, 1545, 1546, 1556, 1558, 1560, 1681, 1683, 1687, 1793, 1801, 1888, 1889 y 1890 del Código Civil. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituye motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. A mayor abundamiento, las infracciones que el recurrente estima cometidas por los jueces del fondo tienden a desvirtuar los supuestos fácticos asentados por estos, los cuales

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Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de treinta de julio de dos mil veinticuatro, el cual

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