JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

NASS JARA MARIA/COLIN Y MANDIOLA S.A

Rol

54595-2025

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento sumario especial regido por la Ley N° 18.101, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, la cual confirmó el fallo de primera instancia, de veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda principal de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y, la subsidiaria de desahucio. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido los artículos 2078, 2081, 2305 y 2081 N° 2 del Código Civil, así como el artículo 384 N°1 del Código de Procedimiento Civil; por lo que solicita la invalidación del fallo recurrido y que se dicte sentencia de reemplazo que acoja, en todas sus partes, la demanda de término de contrato por no pago de rentas y, en subsidio, la de desahucio. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisorias de la litis, esto es, aquellas que produzcan el efecto de resolver la cuestión controvertida al ser aplicadas, tales como los artículos 1, 3, 7, 8 y 21 de la Ley N°18.101; y 1437, 1438, 1444, 1489, 1545, 1546, 1560 y siguientes, 1915, 1942, 1944, 1947, 1948, 1950 y 1977 del Código Civil. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituyen motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Nicole Cruz Quileñan, en representación de la parte deman

Fallo

fallo de primera instancia, de veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda principal de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y, la subsidiaria de desahucio. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido los artículos 2078, 2081, 2305 y 2081 N° 2 del Código Civil, así como el artículo 384 N°1 del Código de Procedimiento Civil; por lo que solicita la invalidación del fallo recurrido y que se dicte sentencia de reemplazo que acoja, en todas sus partes, la demanda de término de contrato por no pago de rentas y, en subsidio, la de desahucio. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisorias de la litis, esto es, aquellas que produzcan el efecto de resolver la cuestión controvertida al ser aplicadas, tales como los artículos 1, 3, 7, 8 y 21 de la Ley N°18.101; y 1437, 1438, 1444, 1489, 1545, 1546, 1560 y siguientes, 1915, 1942, 1944, 1947, 1948, 1950 y 1977 del Código Civil. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituyen motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los

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Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento sumario especial regido por la Ley N° 18.101, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, la cual confirmó el fallo de primera instancia, de veintid

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