1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

REDES CORPORATIVAS SPA/INVERSIONES E INMOBILIARIA SARACH SPA

Rol

56583-2025

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, la cual confirmó el fallo de primera instancia de diez de marzo de dos mil veinticinco, que rechazó la demanda de cobro de pesos. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido los artículos 1713 y 1698 del Código Civil y 160 inciso 2° del Código de Comercio; por lo que solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisorias de la litis, esto es, aquellas que, al ser aplicadas, producen el efecto de resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 1437, 1438, 1489, 1545, 1546, 1556, 1560 y 1793 del Código Civil; 96 y 128 del Código de Comercio; y los artículos 1° de la Ley N° 19.983. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituye motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, por lo que cabe concluir que el arbitrio interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Bohumil Antonio Sepúlveda Bustos en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 56.583 - 2025

Fallo

fallo de primera instancia de diez de marzo de dos mil veinticinco, que rechazó la demanda de cobro de pesos. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido los artículos 1713 y 1698 del Código Civil y 160 inciso 2° del Código de Comercio; por lo que solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisorias de la litis, esto es, aquellas que, al ser aplicadas, producen el efecto de resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 1437, 1438, 1489, 1545, 1546, 1556, 1560 y 1793 del Código Civil; 96 y 128 del Código de Comercio; y los artículos 1° de la Ley N° 19.983. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituye motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, por lo que cabe concluir que el arbitrio interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Bohumil Antonio Sepúlveda Bustos en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte d

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, la cual confirmó el fallo de primera instancia de diez de marzo de dos mil veinticinco, que rechaz

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