MINERA LAS CENIZAS S.A./DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS - (LTE) - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR, N°533-2024 - VUELVE A TABLA
Rol
38885-2025
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 38.885-2025, caratulados “Minera Las Cenizas S.A. con Dirección General de Aguas” sobre la acción del artículo 137 del Código de Aguas, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción deducida. Segundo: Que el arbitrio de nulidad sustancial invoca la infracción de los artículos 5, 6, 19 N°s 2 y 3, 22 y 26 de la Constitución Política de la República, el artículo 3 de la Ley N° 19.880 y el artículo 53 de la Ley N° 18.575. Sostiene que los sentenciadores obviaron no emitieron pronunciamiento sobre todas alegaciones formuladas en el procedimiento, circunscribiendo el análisis a los razonamientos tendientes a desestimar la demanda incoada, siendo más bien una reproducción de los argumentos de la defensa del demandado. Desde esa perspectiva refiere que los juzgadores no ponderaron adecuadamente el parte policial que acredita la ausencia de señalética en la intersección de las calles donde tuvo lugar el accidente de tránsito en el que se vio involucrada la actora, soslayando de ese modo un antecedente fundamental para demostrar la responsabilidad del municipio por falta de servicio, en tanto a éste le corresponde la instalación y mantención de la señalización del tránsito, a la vez de responder de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia de la ausencia de señalización. Todavía más, agrega que los sentenciadores desestimaron la demanda deducida en contra del municipio, teniendo en cuenta la responsabilidad que se le atribuye en el accidente de tránsito, por no detener su vehículo al momento de enfrentar el cruce de las calles que singulariza, cuestión que conspira contra el efecto de cosa juzgada de la sentencia dictada por el Juzgado de Polic
Fallo
fallo dictado en la causa Rol N° 24.218-2022. A continuación enumera una serie de antecedentes que los sentenciadores omitieron valorar, tales como un presupuesto de reparación, sets fotográficos, comprobantes de atención médica, cartas enviadas al municipio, entre otros que singulariza, enfatizando que en razón de ello se contraviene lo dispuesto en los numerales cuarto y sexto del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, en su concepto, la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de base y, al mismo tiempo, no comprende la decisión de todas las acciones que se hicieron valer en el juicio. Tercero: Que, comenzando con el análisis del arbitrio, cabe consignar que su sola exposición deja al descubierto las serias falencias que le aquejan, las que merman considerablemente la viabilidad del mismo. En efecto, el recurso presenta una estructura similar a la de un recurso de apelación, toda vez que se limita a señalar al comienzo una serie de consideraciones previas relacionadas con los hechos que dan cuenta del origen del conflicto de que se conoce y su posterior resolución, haciendo referencia a la normativa que se considera infringida, empero luego, no se refiere concretamente cómo se produce el error de derecho relacionándolo expresamente con las normas vulneradas, desconociendo el recurrente el carácter estricto del recurso de casación cuyas exigencias se disponen en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, que
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Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 38.885-2025, caratulados “Minera Las Cenizas S.A. con Dirección General de Aguas” sobre la acción del artículo 137 del Código de Aguas, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casaci
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