C.A. de Santiago

MINERA LAS CENIZAS S.A./DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS - (LTE) - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR, N°531-2024 - VUELVE A TABLA

Rol

55110-2025

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos rol N° 55.110-2025 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante, Minera Las Cenizas S.A., en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechaza la reclamación de ilegalidad deducida en contra de la Dirección General de Aguas. Segundo: Que el recurso de nulidad denuncia la infracción de los artículos 5, 6 y 7 de la Constitución Política de la República, en el artículo 3°, inciso final, de la Ley N° 19.880; el artículo 53 de la Ley N° 18.575; y los artículos 5°, 6°, 7°, 19 N°s 2, 3, 22 y 26 de la Carta Fundamental, yerro jurídico que se produce porque los sentenciadores pasaron por alto los pronunciamientos previos de la Dirección General de Aguas a través de los cuales se concedieron solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas, sin que aquellos peticionarios acompañaran, junto a la solicitud, la autorización del Ministerio de Bienes Nacionales que se le exige a su parte. Tercero: Que al referirse a la influencia que tales vicios habrían tenido en lo dispositivo del fallo asevera que de no haberse incurrido en ellos los sentenciadores habrían acogido el reclamo de su parte. Cuarto: Que al comenzar el análisis del recurso de nulidad sustancial de que se trata resulta preciso reiterar, en cuanto a la denunciada transgresión de los artículos 5°, 6°, 7°, 19 N°s 2, 3, 22 y 26 de la Carta Fundamental, el criterio permanente de esta Corte sobre la materia en orden a que no resulta procedente fundar la casación en normas constitucionales que se limitan a establecer derechos o garantías de orden general, que encuentran su desarrollo en normas de carácter legal que entregan las herramientas jurídicas necesarias y que permiten acudir de casación. Quinto: Que seguidamente es necesario realizar las siguientes consideraciones: A.- Con fecha 25 de enero d

Fallo

fallo asevera que de no haberse incurrido en ellos los sentenciadores habrían acogido el reclamo de su parte. Cuarto: Que al comenzar el análisis del recurso de nulidad sustancial de que se trata resulta preciso reiterar, en cuanto a la denunciada transgresión de los artículos 5°, 6°, 7°, 19 N°s 2, 3, 22 y 26 de la Carta Fundamental, el criterio permanente de esta Corte sobre la materia en orden a que no resulta procedente fundar la casación en normas constitucionales que se limitan a establecer derechos o garantías de orden general, que encuentran su desarrollo en normas de carácter legal que entregan las herramientas jurídicas necesarias y que permiten acudir de casación. Quinto: Que seguidamente es necesario realizar las siguientes consideraciones: A.- Con fecha 25 de enero de 2024 la reclamante presentó una solicitud para constituir un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas en un pozo ubicado en un bien nacional de uso público situado en la comuna de Taltal en la región de Antofagasta. B.- Por Resolución D.G.A. Región de Antofagasta N° 100 del 25 de marzo de la misma anualidad, se desestimó la solicitud como consecuencia de no haber sido incorporada la autorización del Ministerio de Bienes Nacionales. C.- Más tarde la autoridad administrativa rechazó la reconsideración de lo resuelto, según se lee de la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 1.845 de 28 de junio de 2024. Sexto: Que establecidos tales antecedentes fácticos los sentenciadores concluyeron que la

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Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Al escrito folio N° 7: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos rol N° 55.110-2025 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante, Minera Las Cenizas S.A., en contra de la sentenci

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