1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

MAURICIO PORTE MATURANA Y OTROS CON URZULA BECERRA PINTO Y OTRA (O)

Rol

14330-2025

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del

Fundamentos

considerando vigésimo séptimo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Los razonamientos desarrollados en los fundamentos segundo al sexto del

Fallo

fallo precedente y en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando vigésimo séptimo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Los razonamientos desarrollados en los fundamentos segundo al sexto del fallo de casación, que se dan por reproducidos y, asimismo: 1°) Que se dejó asentado en el proceso que no existió simulación absoluta ni relativa del contrato de cesión de acciones y derechos suscrito entre las demandadas el 9 de mayo de 2018, por lo que esta Corte confirmará la sentencia en alzada en la parte que rechazó las demandas de nulidad absoluta y relativa interpuestas. 2°) Que respecto a la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, esta Corte comparte lo razonado por el tribunal a quo basado en los hechos establecidos en el proceso, atendido que ha quedado suficientemente probado que la demandada Úrzula Becerra Pinto suscribió con los demandantes dos contratos de cesión de derechos el 17 de abril de 2014, transfiriéndole la primera a los segundos sus derechos sobre parte del inmueble consistente en sitio 12 del proyecto de parcelación Los Tilos hoy Fundo El Parrón, de la comuna de Buin, recibiendo el precio a conformidad, sin que los actores inscribieran las cesiones. Luego, la misma cedente Becerra Pinto, el 9 de mayo de 2018, le vende los mismos derechos a su hija Alejandra González Becerr

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando vigésimo séptimo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Los razonamientos desarrollados en lo

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