1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

MAURICIO PORTE MATURANA Y OTROS CON URZULA BECERRA PINTO Y OTRA (O)

Rol

14330-2025

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En este procedimiento ordinario de mayor cuantía de nulidad de contrato de cesión de derechos y de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto bajo el Rol C-13.470-2020, caratulado “Morales con González”, el tribunal a quo, por sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, rechazó las demandas de nulidad absoluta y relativa interpuestas, y acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios, sólo en cuanto condenó solidariamente a las demandadas a pagar a Óscar Eduardo Morales González la suma equivalente a 379,9 U.F., a Cristián Daniel Morales González la suma equivalente a 379,9 U.F. y a Mauricio Alfredo Porte Maturana la suma equivalente a 675,35 U.F., sumas que devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables desde la ejecutoriedad del fallo. Recurrida de casación en la forma y de apelación por la parte demandada, y de apelación por los actores, una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante fallo de diez de marzo de dos mil veinticinco, rechazó el primero de los recursos y confirmó la sentencia apelada con declaración de que al no haber correspondencia procesal entre lo pedido y lo otorgado por la sentencia, la cantidad que se ordena pagar a los demandantes por concepto de daño emergente, será reajustada y devengará intereses corrientes hasta el momento en que sea ejecutado el fallo (sic). En contra de este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo Se trajeron los autos en relación y se procedió a la vista de la causa, sin que comparecieran los abogados de las partes a alegar.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al estudio del recurso interpuesto y conforme lo previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que den lugar a la casación en la forma. La señalada norma autoriza a los tribunales para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, los defectos formales invalidantes sólo han sido detectados después de completarse el trámite de la vista, nada obsta a que pueda entrar a evaluar esos vicios con prescindencia de tales alegatos, en la medida que aquéllos revistan la suficiente entidad como para justificar la anulación del veredicto en que inciden; presupuesto cuya concurrencia quedará en evidencia del examen que será consignado en los razonamientos expuestos a continuación. SEGUNDO: Que, para la adecuada comprensión del asunto, cabe consignar los siguientes antecedentes relevantes del proceso: 1) El 8 de octubre de 2020, Mauricio Alfredo Porte Maturana, Óscar Eduardo Morales González y Cristián Daniel Maturana González dedujeron demanda de nulidad absoluta por simulación dolosa y, en subsidio, de nulidad relativa; y, en forma conjunta, interpusieron demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de Úrzula Lidia Becerra Pinto y de Alejandra Fabiola González Becerra. En lo que interesa al caso de autos, la acción de indemnización de perjuicios la fundaron en el actuar doloso de las demandadas en el otorgamiento de un contrato simulado el 9 de mayo de 2018, que les causó perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales, al haberse visto privados de sus derechos sobre parte del inmueble consistente en sitio 12 del Proyecto de Parcelación Los Tilos, hoy Fundo El Parrón, de la comuna de Buin, que la demandada Úrzula Becerra Pinto les vendió con anterioridad el 17 de abril de 2014. Dado lo expuesto y previas citas legales, pidió que se acogiera la demanda, declarando: i) Que las demandadas deben indemnizar solidariamente a los actores el daño directo causado, avaluado en la suma de $30.000.000 para Mauricio Alfredo Porte Maturana y de $70.000.000 -distribuidos en partes iguales- para Óscar Eduardo y Cristián Daniel ambos Morales González; ii) Que las demandadas deben igualmente indemnizar solidariamente a los actores el daño moral, avaluado en la suma de $30.000.000 para Mauricio Alfredo Porte Maturana y de $70.000.000 -distribuidos en partes iguales- para Óscar Eduardo y Cristián Daniel ambos Morales González; iii) O bien, la suma mayor o menor que el tribunal determine conforme al mérito del proceso; iv) Con expresa condena en costas. 2) A folio 24, las demandadas contestaron la demanda, pidiendo su total rechazo. 3) El tribunal de primera instancia -en lo que interesa al análisis- acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad ex

Fallo

fallo de diez de marzo de dos mil veinticinco, rechazó el primero de los recursos y confirmó la sentencia apelada con declaración de que al no haber correspondencia procesal entre lo pedido y lo otorgado por la sentencia, la cantidad que se ordena pagar a los demandantes por concepto de daño emergente, será reajustada y devengará intereses corrientes hasta el momento en que sea ejecutado el fallo (sic). En contra de este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo Se trajeron los autos en relación y se procedió a la vista de la causa, sin que comparecieran los abogados de las partes a alegar. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al estudio del recurso interpuesto y conforme lo previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que den lugar a la casación en la forma. La señalada norma autoriza a los tribunales para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, los defectos formales invalidantes sólo han sido detectados después de completarse el trámite de la vista, nada obsta a que pueda entrar a evaluar esos vicios con prescindencia de tales alegatos, en la medida que aquéllos revistan la suficiente entidad como para justificar la anulación del veredicto en que inciden; presupuesto cuya concurrencia quedará en evidencia del examen que será consignado en los razonamientos expuestos a continuación. SEGUNDO: Que, para la adecuada comprensión del asunto, cabe consignar los siguientes antecedentes relevantes del proceso: 1) El 8 de octubre de 2020, Mauricio Alfredo Porte Maturana, Óscar Eduardo Morales González y Cristián Daniel Maturana González dedujeron demanda de nulidad absoluta por simulación dolosa y, en subsidio, de nulidad relativa; y, en forma conjunta, interpusieron demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de Úrzula Lidia Becerra Pinto y de Alejandra Fabiola González Becerra. En lo que interesa al caso de autos, la acción de indemnización de perjuicios la fundaron en el actuar doloso de las demandadas en el otorgamiento de un contrato simulado el 9 de mayo de 2018, que les causó perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales, al haberse visto privados de sus derechos sobre parte del inmueble consistente en sitio 12 del Proyecto de Parcelación Los Tilos, hoy Fundo El Parrón, de la comuna de Buin, que la demandada Úrzula Becerra Pinto les vendió con anterioridad el 17 de abril de 2014. Dado lo expuesto y previas citas legales, pidió que se acogiera la demanda, declarando: i) Que las demandadas deben indemnizar solidariamente a los actores el daño directo causado, avaluado en la suma de $30.000.000 para Mauricio Alfredo Porte Maturana y de $70.000.000 -distribuidos en partes iguales- para Óscar Eduardo y Cristián Daniel ambos Morales González; ii

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. VISTO: En este procedimiento ordinario de mayor cuantía de nulidad de contrato de cesión de derechos y de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto bajo el Rol C-13.470-2020, caratulado “Morales con González”, el tribunal a quo, por sentencia de diecisiete de agosto de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica