CONSTRUCTORA ADOBE NORTE SPA/ARIAS
Rol
37849-2025
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por demandada principal y demandante reconvencional, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la cual confirmó el fallo de primera instancia de doce de diciembre de dos mil veinticuatro, que acogió parcialmente la demanda principal y la demanda reconvencional, condenando recíprocamente a las partes al pago de $23.490.966 y $4.822.000, respectivamente y declaró la compensación legal de dichas deudas hasta su concurrencia. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que la parte recurrente interpone recurso de casación en la forma, estimando que se han configurado las siguientes causales que lo hacen procedente: a) La del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión del requisito contenidos en el N° 4 del artículo 170 del mismo Código, por cuanto se limita en su parte resolutiva a confirmar la sentencia apelada, careciendo de consideraciones de hecho y de derecho que permitan conocer el razonamiento seguido para desestimar la apelación, omitiendo analizar las contradicciones e incoherencias de la sentencia de primera instancia relativas a los defectos en la obra, la valoración de la prueba y el carácter subsanable de los desperfectos, configurando así una falta de fundamentación que priva a las partes de los elementos de juicio necesarios para revisar la legalidad del fallo. b) La causal del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, en haber sido dada la sentencia en ultra petita y extra petita, desde que se acoge la demanda principal condenando al pago del saldo insoluto de $23.490.966 y, a la vez, se acoge la demanda reconvencional por $4.822.000, introduciendo además de oficio la compensación legal en el resolutivo, sin que dicha institución haya sido pedida por las partes ni compr
Fundamentos
considerandos se reconoce que la demandada acreditó daños derivados de la ejecución defectuosa de las obras y se acoge parcialmente la demanda reconvencional, pero simultáneamente se acoge la demanda principal condenando al pago del saldo insoluto y
Fallo
fallo de primera instancia de doce de diciembre de dos mil veinticuatro, que acogió parcialmente la demanda principal y la demanda reconvencional, condenando recíprocamente a las partes al pago de $23.490.966 y $4.822.000, respectivamente y declaró la compensación legal de dichas deudas hasta su concurrencia. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que la parte recurrente interpone recurso de casación en la forma, estimando que se han configurado las siguientes causales que lo hacen procedente: a) La del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión del requisito contenidos en el N° 4 del artículo 170 del mismo Código, por cuanto se limita en su parte resolutiva a confirmar la sentencia apelada, careciendo de consideraciones de hecho y de derecho que permitan conocer el razonamiento seguido para desestimar la apelación, omitiendo analizar las contradicciones e incoherencias de la sentencia de primera instancia relativas a los defectos en la obra, la valoración de la prueba y el carácter subsanable de los desperfectos, configurando así una falta de fundamentación que priva a las partes de los elementos de juicio necesarios para revisar la legalidad del fallo. b) La causal del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, en haber sido dada la sentencia en ultra petita y extra petita, desde que se acoge la demanda principal condenando al pago del saldo insoluto de $23.490.966 y, a la vez, se acoge la d
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Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por demandada principal y demandante reconvencional, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la cual confirmó el fallo de primera insta
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