C.A. de Rancagua

MILDORT NALUS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

57560-2025

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva y posterior orden de abandono, mediante Resolución Exenta N°2500100264108 de fecha 17 de noviembre de 2025. Lo anterior, fundado en que el amparado no acompañó un certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado y/o apostillado ni allegó comprobante de pago correspondiente a multa por residencia irregular. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para el amparado la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración los problemas políticos e institucionales que presenta su país de origen, factor que ralentiza la obtención de documentos. A ello se adiciona que el amparado ha residido por algunos años en el país y no se ha dado cuenta de alguna anotación penal que le perjudique. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida,

Fundamentos

motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 12 de diciembre de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N°805-2025, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano Mildort Nalus, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100264108 de fecha 17 de noviembre de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgando al amparado, un nuevo plazo, cuando menos, de ciento veinte (120) días para los efectos de allegar el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y/o apostillado y comprobante de pago de multa por residencia irregular. Regístrese y devuélvase. Rol N°57560-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país

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