JUAN ALADINO MENDOZA HIDALGO/FERMÍN AURELIO HIDALGO GONZÁLEZ
Rol
42834-2025
Fecha
15 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos curto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección en favor de don Juan Aladino Mendoza Hidalgo, y en contra de don Fermín Aurelio Hidalgo González, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la obstrucción del camino vecinal que describe, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 24. Segundo: Que, en su informe, el recurrido alega que el recurso ha sido promovido en forma extemporánea, aseverando que el protegido en forma previa ejerció una serie de acciones judiciales con la finalidad de obtener una servidumbre, situando los hechos de vulneración y obstrucción que alegó en octubre de 2021. En tal sentido, asevera que en esta sede el actor ha pretendido acomodar la fecha de los hechos, a fin de poder ejercer una nueva acción. Tercero: Que, en primera instancia, por resolución de 12 de septiembre de 2025 se ordenó traer a la vista del tribunal las causas rol N° C-41-2022 y C-41-2024, ambas sustanciadas ante el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana; y rol protección N° 13.852-2021, tramitada ante la Corte de Apelaciones de Concepción. De la revisión de los hechos expuestos en estos procesos por el protegido, aparece que en sus demandas de constitución de servidumbre y de prescripción adquisitiva de servidumbre de tránsito expresamente situó la ejecución de movimientos de tierra en el camino en el día 28 de octubre de 2021, lo que también acontece con la acción de protección antes mencionada. Cuarto: Que, el artículo primero del Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales prescribe: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” Quinto: Que, por corresponder la conducta impugnada a una conducta específica, que consiste en la obstrucción del camino que el recurrente denomina vecinal, con el consecuente impedimento para transitarlo; y que el actor ha reconocido con anterioridad, en sede judicial, que la ejecución de obras materiales ocurrió el 21 de octubre de 2021, cabe concluir que el recurso es extemporáneo, por haber sido interpuesto el día 13 de agosto de 2025, esto es, excediendo el plazo previsto en el Auto Acordado antes citado. En este contexto, cabe advertir que el relato expuesto en el presente arbitrio, junto con las fotografías y certificaciones notariales de 17 de julio de 2025, que se adjuntan al recurso, no modifican lo razonado, teniendo en cuenta que únicamente proporcionan información sobre los hechos observados en un día determinado, y no fijan la época de ejecución de las obras, ni de la toma de conocimiento por parte del protegido. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el señalado Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de seis de octubre de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, y en su lugar se decide que se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de don Juan Aladino Mendoza Hidalgo, y contra de don Fermín Aurelio Hidalgo González, por extemporáneo. Redacción a cargo del ministro Sr. Jean Pierre Matus Acuña. Regístrese y devuélvase. Rol N° 42.834-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., Sr. Roberto Contreras O. (s), Sra. Dobra Francisca Lusic N. (s) y Sr. Juan Mera M. (s). No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Lusic por haber cesado en funciones.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos curto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección en favor de don Juan Aladino Mendoza Hidalgo, y en contra de don Fermín Aurelio Hidalgo González, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente
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