SERVICIOS INDUSTRIALES KAMAR LIMITADA / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO AYSEN
Rol
52292-2025
Fecha
15 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo contenido en el número cuatro de su
Fundamentos
considerando octavo, y sus motivos noveno a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, Servicios Industriales Kamar Limitada ha interpuesto recurso de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en informar a la Tesorería General de la República la existencia de una multa impaga, en circunstancias que la resolución que la impuso ha sido impugnada, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2 y 24. Al respecto, expresa que el acto administrativo que dispuso la multa señalada fue reclamado de acuerdo con lo previsto en el artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo, lo que implica que la sanción no se encuentre ejecutoriada. Enfatiza que el recurso de protección tiene por único objeto que se ordene dejar sin efecto la información entregada a la Tesorería General de la República, mientras no
Fallo
se resuelve el reclamo judicial. Segundo: Que, en su informe, la recurrida expone los antecedentes del procedimiento de fiscalización que derivó en la imposición de la multa que menciona el actor, en tanto aduce que no fue emplazada en el procedimiento judicial que alude, de modo que la conducta reprochada no resulta arbitraria o ilegal. En su presentación, además, dio cuenta del cumplimiento de la orden de no innovar que fuera decretada en primera instancia, aseverando que procedió a la descarga de la multa N°8781/2024/67-1, 2 y 3. Tercero: Que, como se advierte, el presente arbitrio se circunscribe a la actualidad de un hecho específico, que corresponde a la publicidad de la multa impuesta al recurrente, a través de la Cuenta Única Tributaria de la Tesorería General de la República. En tal sentido, consta en el informe evacuado por este último órgano en primera instancia que corresponde a la recurrida eliminar la información, pues cuenta con los atributos informáticos necesarios para la carga y descarga de multas en el sistema respectivo. A su vez, conforme a lo informado por la Inspección Provincial del Trabajo, es posible concluir que el hecho reprochado no subsiste, teniendo presente que la recurrida ha procedido a la descarga de la información publicada, encontrándose con ello satisfecha la pretensión del recurrente. Cuarto: Que, la naturaleza de la acción de protección, como mecanismo cautelar y urgente destinado a amparar derechos constitucionales frente a actos u omi
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Santiago, quince de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo contenido en el número cuatro de su considerando octavo, y sus motivos noveno a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, Servicios Industriales Kamar Limitada ha interpuesto recurso de protección en contra de la Inspección Provi
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