AGROINDUSTRIAL PERALILLO ASESORÍAS Y COMERCIO EXTERIOR S.A./LUZLINARES S.A.
Rol
1537-2025
Fecha
15 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos sexto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la sola exposición del arbitrio deja en evidencia que la discusión trabada en autos no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, cuyo acotado objetivo, es otorgar cautela urgente ante la conculcación patente de derechos constitucionales en virtud de actos u omisiones que sean ilegales o arbitrarias, sin que corresponda a esta sede cautelar establecer derechos discutidos o fijar el contenido de ciertas obligaciones, como pretende la recurrente. Segundo: Que, conforme a lo anteriormente expuesto, el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la recurrente. Y de acuerdo con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca y, en su lugar,
Fallo
se decide que se rechaza el recurso de protección de autos. Redacción a cargo del Ministro Sr. Simpértigue. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1.537-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sr. Raúl Fuentes M. y Sra. Andrea Ruiz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Simpértigue por haber cesado en funciones. PAGE
Texto Completo (Preview)
PAGE 1 Santiago, quince de enero de dos mil veintiséis. A los escritos folios N°s 16 y 18: estese a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la sola exposición del arbitrio deja en evidencia que la discusión trabada en autos no se vincula con una materia
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