RÍOS/FISCO- ARMADA DE CHILE
Rol
48935-2025
Fecha
15 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que se ha interpuesto recurso de protección en favor de don Sebastián Alexis Ríos Medel, en contra de la Armada de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la notificación del acuerdo adoptado por la Honorable Junta de Apelación de la Gente de Mar, que rechazó la apelación que dedujo en contra de la decisión relativa a su inclusión en la lista anual de retiros, en el contexto del proceso de calificación 2023-2024, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1, 2, 3 inciso quinto y 24. Al respecto, argumenta que el acto impugnado es ilegal, pues existirían otros funcionarios con anotaciones de faltas gravísimas que no fueron incorporados en la lista anual de retiros, infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 118 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1997, sobre Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas. Aduce que, en el caso concreto, se habrían empleado criterios de selección no contemplados en la ley, y vulnerado el orden de prelación establecido en el cuerpo de normas antes referido. A su vez, asevera que el acto es arbitrario, por considerar que no se fundamenta en el criterio de igualdad que garantiza el texto constitucional, dado que la recurrida se habría limitado a señalar que la apelación no aportó nuevos antecedentes, sin atender los argumentos que planteó su parte, de modo que carece de motivación suficiente. Segundo: Que, en su informe, el señor Comandante en Jefe de la Armada detalla las hipótesis de término de la carrera profesional en las Fuerzas Armadas, por causal de retiro absoluto y forzoso. En tal contexto, expresa que las disposiciones legales a que alude el artículo 57 letra e) de la Ley 18.948, y que rigen las eliminaciones, son aquellas previstas en su Párrafo 3°; y en los artículos 24 y siguientes, y Capítulo III “Del Sistema de Calificaciones y Proceso de Selección”, del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1997, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Enseguida, pormenoriza cómo el ordenamiento ha regulado la confección de las listas anuales de retiro, y provee que sea el Comandante en Jefe de la Armada quien determine el número o cuota de personal de Gente de Mar que anualmente deba acogerse al mismo, conforme con las necesidades la institución. Así, señala que por aplicación del artículo 116 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, las cuotas anuales de personal que debe integrar las listas han de considerar un estudio técnico y comprender los extremos que la norma prescribe. También, apunta que al tenor de los artículos 118, 121 y 122 del cuerpo normativo en referencia, la lista se forma, sucesivamente, con el personal calificado en Lista N° 4, los clasificados por segunda vez en Lista N° 3, los demás clasificados en la Lista N° 3, los clasificados en Lista N° 2 y los clasificados en Lista N° 1. Adem
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el señalado Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar se decide que se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de don Sebastián Alexis Ríos Medel, en contra de la Armada de Chile. Redacción a cargo del ministro (s) Sr. Roberto Contreras Olivares. Regístrese y devuélvase. Rol N° 48.935-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., Sr. Roberto Contreras O. (s), Sra. Dobra Lusic N. (s) y Sr. Juan Mera M. (s). No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Lusic por haber cesado en funciones.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que se ha interpuesto recurso de protección en favor de don Sebastián Alexis Ríos Medel, en contra de la Armada de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la noti
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