C/ ROBERTO FLORES CISTERNA Y OTROS. QTE.: MARIA GARRIDO ESPINOZAY OTRO., UNIDAD PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH
Rol
17445-2024
Fecha
15 de enero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo impugnado, con las siguientes excepciones: a) Se eliminan los
Fundamentos
considerandos 2°; 4°; 5°; 6°; 7°; el párrafo 5 del considerando 40°; b) Del 13°, en su párrafo segundo, se elimina la frase “constituyen el delito de asociación ilícita, contemplado en el artículo 292 del Código Penal en relación con los artículos 293 y 294 del mismo cuerpo legal y el delito de secuestro calificado, previsto en el artículo 141 inciso final del Código Punitivo, ambos en grado consumado”, la que se sustituye por “constituye el delito de secuestro calificado, previsto en el artículo 141 inciso primero del Código Punitivo, en grado consumado”. Del mismo considerando se eliminan también los párrafos tercero y cuarto; c) En los considerandos 17°, 21°, 25°, 29 se sustituye la frase “de los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado”, por la oración “del delito de secuestro calificado”; d) Del considerando 89°, se elimina toda referencia que se hace a María Garrido Espinoza. De la sentencia anulada de la Corte de Apelaciones de San Miguel se reproducen los considerandos primero al quinto, inclusive. Finalmente se reproducen los fundamentos quinto a noveno, vigésimo, vigésimo primero y vigésimo tercero del
Fallo
fallo de casación de esta misma fecha y rol y, teniendo en consideración, además, lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo. Vistos: Se reproduce el fallo impugnado, con las siguientes excepciones: a) Se eliminan los considerandos 2°; 4°; 5°; 6°; 7°; el párrafo 5 del considerando 40°; b) Del 13°, en su párrafo segundo, se elimina la frase “constituyen el delito de asociación ilícita, contemplado en el artículo 292 del Código Penal en relación con los artículos 293 y 294 del mismo cuerpo legal y el delito de secuestro calificado, previsto en el artículo 141 inciso final del Código Punitivo, ambos en grado consumado”, la que se sustituye por “constituye el delito de secuestro calificado, previsto en el artículo 141 inciso primero del Código Punitivo, en grado consumado”. Del mismo considerando se eliminan también los párrafos tercero y cuarto; c) En los considerandos 17°, 21°, 25°, 29 se sustituye la frase “de los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado”, por la oración “del delito de secuestro calificado”; d) Del considerando 89°, se elimina toda referencia que se hace a María Garrido Espinoza. De la sentencia anulada de la Corte de Apelaciones de San Miguel se reproducen los considerandos primero al quinto, inclusive. Finalmente se reproducen los fundamentos quinto a noveno, vigésimo, vigésimo primero y vigésimo tercero del fallo de casación que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: I.- EN EL
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de enero de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo de casación de esta misma fecha y rol y, teniendo en consideración, además, lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo. Vistos: Se reproduce el fallo impugnado, con las siguientes excepciones: a) Se eliminan los considerandos 2°; 4°; 5°; 6°; 7°; el párrafo
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