C.A. de San Miguel

C/ ROBERTO FLORES CISTERNA Y OTROS. QTE.: MARIA GARRIDO ESPINOZAY OTRO., UNIDAD PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH

Rol

17445-2024

Fecha

15 de enero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos, la Ministra en Visita Extraordinaria, señora Marianela Cifuentes Alarcón, el catorce de abril de dos mil veintitrés, dicta sentencia definitiva en la cual absuelve a Roberto Alfonso Flores de ser autor de los delitos de asociación ilícita y de secuestro calificado cometidos en contra de José Edilio Flores Garrido y absuelve a Juan Francisco Saavedra Loyola, Daniel Enrique Guimpert Corvalán, Manuel Agustín Muñoz Gamboa y Alejandro Segundo Sáez Mardones, en calidad de autores del delito de asociación ilícita cometido a contar del 11 de agosto de 1976. La misma sentencia condenó a Saavedra Loyola a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, a Guimpert Corvalán y Muñoz Gamboa, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y a Sáez Mardones a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, en todos los casos más accesorias legales y, respecto de las cuales se ordenó su cumplimiento efectivo, como como autores del delito de secuestro calificado de José Edilio Flores Garrido, a contar del 11 de agosto de 1976. En el aspecto civil, luego de rechazar las excepciones de pago y prescripción opuestas por el Fisco de Chile, acogió, sin costas, la demanda civil de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, interpuesta por María Garrido Espinoza y Roberto Flores Garrido, madre y hermano de la víctima José Edilio Flores Garrido, condenando al demandado, a pagar la suma de $100.000.000 para María Garrido Espinoza y $50.000.000 para Roberto Flores Garrido, más reajustes desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada hasta su pago efectivo e intereses desde que se constituya en mora. Impugnada esa decisión, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, conociendo de los recursos enderezados, luego de aprobar los sobreseimientos definitivos parciales consultados, dispone, en su aspecto penal: “Que se confirma la sentencia en alzada de catorce de abril de dos mil veintitrés en cuanto por ella se absuelve a Juan Francisco Saavedra Loyola, Daniel Luis Enrique Guimpert Corvalán, Manuel Agustín Muñoz Gamboa y Alejandro Segundo Sáez Mardones del delito de asociación ilícita, con declaración que éstos quedan condenados a la pena de 5 años y 1 día en calidad de autores del delito de asociación ilícita previsto y sancionado en los artículos 292, 293 inciso primero y 294 del Código Penal, en grado consumado, cometido a contar del 11 de agosto de 1976, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras el tiempo que dure la condena, con costas, la que se cumplirá en forma efectiva”. Confirma también el fallo en su arista civil. Finalmente, en contra de esta última sentencia, se dedujeron los recursos de casación que pasan a examinarse, respecto de los cuales se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN EL ASPECTO PENAL. PRIMERO. Que, previo al análisis de los recursos impetrados, cabe mencionar que el

Fallo

fallo en su arista civil. Finalmente, en contra de esta última sentencia, se dedujeron los recursos de casación que pasan a examinarse, respecto de los cuales se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: I.- EN EL ASPECTO PENAL. PRIMERO. Que, previo al análisis de los recursos impetrados, cabe mencionar que el fallo de primer grado asentó la existencia de los siguientes hechos que, en segunda instancia, se mantuvieron y son objeto de juzgamiento: “1° Que en la época de los hechos, 11 de agosto de 1976, un grupo de personas, integrado por funcionarios de la Fuerza Aérea, Armada, Carabineros y civiles, formó una organización jerarquizada de facto, denominada Comando Conjunto, con el fin de investigar y reprimir al Partido Comunista de Chile y a las Juventudes Comunistas. 2° Que, en ese período, dicha organización estaba dirigida por el General de Brigada Aérea Freddy Enrique Ruiz Bunger, Director de la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Chile (DIFA); el Comandante de Grupo (A) Antonio Benedicto Quirós Reyes, Jefe del Departamento de Contrainteligencia de la DIFA y el Comandante de Escuadrilla (A) Juan Francisco Saavedra Loyola, oficial Jefe de la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea e integrada por el Teniente 1° IM Daniel Luis Enrique Guimpert Corvalán, Jefe del Departamento de Contrainteligencia del Servicio de Inteligencia de la Armada (SIN); el Teniente de Carabineros Manuel Agustín Muñoz Gamboa, del Departamento de Contrainteligencia de la Dirección de Inteligencia de Carabineros de Chile (DICAR); el funcionario de Carabineros Alejandro Segundo Sáez Mardones y los civiles César Palma Ramírez y Miguel Arturo Estay Reyno, entre otros. 3° Que dicha organización contaba con un edificio institucional, ubicado en calle Juan Antonio Ríos N° 6 de la comuna de Santiago y con centros de detención, entre ellos, el recinto denominado ´La Firma, ubicado en calle Dieciocho N° 229 de la misma comuna. 4° Que el día 11 de agosto de 1976, en horas de la tarde, agentes de la referida organización que se movilizaban en un automóvil marca Peugeot, modelo 404, de color celeste y en un automóvil marca Renault, de color crema, detuvieron, sin derecho, a José́ Edilio Flores Garrido, militante del Partido Comunista, en la intersección de avenida Club Hípico con calle Lago Pirihueico. 5° Que, posteriormente, la víctima fue trasladada al centro de detención clandestino, ubicado en calle Dieciocho N° 229 de la comuna de Santiago, denominado ´La Firma, lugar que se encontraba a cargo del Teniente 1° de la Armada de Chile, Daniel Guimpert Corvalán y el Teniente de Carabineros de Chile, Manuel Agustín Muñoz Gamboa, entre otros y en el que cumplían funciones el civil César Luis Palma Ramírez, el ex militante comunista Miguel Arturo Estay Reyno y Alejandro Segundo Sáez Mardones, entre otros. 6° Que, hasta la fecha, se desconoce el paradero de José́ Edilio Flores Garrido.” SEGUNDO: Que, el hecho descrito, a juicio de la sentenciadora de

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Santiago, quince de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos, la Ministra en Visita Extraordinaria, señora Marianela Cifuentes Alarcón, el catorce de abril de dos mil veintitrés, dicta sentencia definitiva en la cual absuelve a Roberto Alfonso Flores de ser autor de los delitos de asociación ilícita y de secuestro calificado cometidos en contra de José Edilio Flores Garrido y absuelve

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