SANDOVAL/SALDÍAS
Rol
50542-2025
Fecha
15 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que doña Robinson Andrés Sandoval Cárdenas interpone recurso de protección en contra de doña Natalia Aylin Saldías Vega, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la publicación, a través de la red social Facebook, de un texto en que alude al recurrente, en términos que considera ofensivos y difamatorios, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1, 3, 4 y 24. Segundo: Que, informando, la recurrida reconoce el hecho de haber efectuado la publicación señalada por el actor, y refuta la afectación de las garantías invocadas, aseverando que los hechos se enmarcan en el contexto de la condena impuesta al actor por el delito de conducción de estado en ebriedad impuesta, cuya víctima es su padre. En tal sentido, aduce que no ha excedido el ejercicio de su derecho de libertad de expresión. Tercero: Que, si bien es cierto, la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas el derecho a la honra y la vida privada, y permite el empleo del recurso de protección para hacerlo efectivo, tal como se señala en sus artículos 19 N° 4 y 20, no lo es menos que en su artículo 19 N° 12, se garantiza también la libertad de emitir opiniones y de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esa libertad, según lo establezca la ley de quórum calificado dictada al efecto. Además, se establece el derecho a rectificación de toda persona ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social. Cuarto: Que, luego, ha sido el propio texto constitucional el que resuelve el conflicto entre ambos derechos, de modo que, en casos como el de la especie, donde la eventual afectación a la honra se produciría mediante publicaciones de opiniones e informaciones en medios electrónicos, carecerían los Tribunales Superiores, por la vía del recurso de protección, de la facultad de proteger ese derecho constitucional afectando otro mediante la censura, directa o indirecta, de las publicaciones que se traten, pasadas o futuras, sin perjuicio del ejercicio por parte del afectado de las acciones legales que la propia Constitución permite, en caso de que dichas publicaciones sean constitutivas de calumnias, injurias u otros delitos, abusos, ofensas o alusiones injustas.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad al artículo 20 de la Constitución Política y al Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de once de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Regístrese y devuélvase. Rol N° 50.542-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., Sr. Roberto Contreras O. (s), Sra. Dobra Lusic N. (s) y Sr. Juan Mera M. (s). No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Lusic por haber cesado en funciones.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que doña Robinson Andrés Sandoval Cárdenas interpone recurso de protección en contra de doña Natalia Aylin Saldías Vega, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la publicac
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