JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

ROJAS URZUA BYRON (/I.CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL)

Rol

54470-2024

Fecha

15 de enero de 2026

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M) INVALIDA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Corte Suprema N°54470-2024, se conoció recurso de queja deducido por la Defensora Penal Pública señora Viviana Moreno Herman, en representación del condenado Byron Andrés Rojas Urzúa, en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Ministros, Sra. María Teresa Diaz Zamora y Sr. Edwin Danilo Quezada Rojas, quienes, se dice, dictaron sentencia de segunda instancia de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, con falta o abuso grave, al revocar, en lo apelado y por mayoría, la sentencia definitiva pronunciada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en causa RIT 717-2024, con fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, la que, entre otros aspectos, accedió a sustituir la pena corporal impuesta al condenado por la de libertad vigilada intensiva. En base a lo anterior, el quejoso solicita acoger el aludido medio de impugnación, dejando sin efecto la sentencia de segunda instancia y en su lugar declarar que se confirma, en lo apelado, la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, manteniendo la decisión de imponer a Rojas Urzúa la pena de libertad vigilada intensiva. Informando los jueces recurridos, refirieron que su decisión jurisdiccional se basó en el mérito del proceso y en los antecedentes penales que mantenía el imputado, los que descartaban la concurrencia del requisito previsto en el N°2 del artículo 15 de la Ley N°18.216, en tanto demostraban que su conducta anterior al hecho punible impedía concluir que la concesión de la mentada pena sustitutiva pudiera resultar eficaz para su efectiva reinserción social. Encontrándose en estado la causa, se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el impugnante circunscribió la falta o abuso grave atribuida a los recurridos en la circunstancia de haberlo privado de acceder a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva mediante la indebida ponderación de anotaciones previas regidas por el sistema de enjuiciamiento penal juvenil. Esgrime que tal proceder infringe abiertamente la directriz 21.2 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (en adelante Reglas de Beijing) como también el artículo 59 inciso final de la Ley N°20.084, circunstancia que configuraría la causal en que se sostiene el arbitrio disciplinario. SEGUNDO: Que, como cuestión preliminar y para un mejor entendimiento del conflicto, se dirá que el quejoso resultó condenado con fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, en procedimiento abreviado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, en calidad de autor de un delito consumado de robo con intimidación. En dicha oportunidad, la defensa solicitó que la pena corporal fuese sustituida por la de libertad vigilada intensiva, encontrando oposición en el Ministerio Público toda vez que éste hizo alusión a un cúmulo de anotaciones penales previas del sentenciado regidas por la Ley N°20.084. Finalmente, el Juzgado de Garantía de Puente Alto accedió a la petición de la defensa, sustituyendo la pena corporal por la libertad vigilada intensiva. La referida decisión judicial fue apelada por el Ministerio Público, siendo revocada, por mayoría, por los recurridos al no cumplir el sentenciado con el requisito previsto en el artículo 15 N°2 de la Ley N°18.216, por cuanto los antecedentes penales que mantenía como adolescente infractor impedían considerar que una intervención individualizada emergería como eficaz para su efectiva reinserción social. Cabe precisar que la referida resolución fue pronunciada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Francisco Cruz Fuenzalida, quien fue del parecer de confirmar el dictamen del Juzgado de Garantía de Puente Alto en virtud de sus propios fundamentos. Finalmente, la defensa enderezó recurso de queja frente a la decisión de los recurridos reconduciendo la causal del arbitrio disciplinario a la errada aplicación de la ley. TERCERO: Que, una vez efectuado este breve sumario, corresponde avocarse a analizar si, en el caso sub lite, concurre el motivo que habilita la promoción del presente recurso de queja. Para estos efectos, corresponde señalar que la Defensoría Penal Pública alegó una palmaria infracción a las Reglas de Beijing, normativa que en su directriz 21.2 establece que los registros de menores infractores de ley no se utilizarán en procesos de adultos relativos a casos subsiguientes en los que esté implicada la misma persona. Igualmente, alegó vulnerado el artículo 59 inciso final de la Ley N°20.084, el que prescribe que los antecedentes relativos a los procesos o condenas de menores de edad sólo podrán ser consignad

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 549 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara que: I.- Se RECHAZA el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Ministros, Sra. María Teresa Diaz Zamora y Sr. Edwin Danilo Quezada Rojas. II.- Se INVALIDA DE OFICIO la resolución judicial de fecha dieciséis de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en el ingreso Rol N°3114-2024, quedando ésta sin efecto, y en su lugar se resuelve CONFIRMAR, en lo apelado, la sentencia definitiva de fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en la causa RIT 717-2024. Regístrese y agréguese copia de esta resolución en las causas Rol N°3114-2024 de la Corte de Apelaciones de San Miguel y RIT 717-2024 del Juzgado de Garantía de Puente Alto. Hecho, archívese. Rol N°54470-2024 Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Manuel Antonio Valderrama R., Sra. María Cristina Gajardo H., la Ministra Suplente Sra. Eliana Quezada M., y los Abogados Integrantes Sres. Juan Carlos Ferrada B., y Eduardo Gandulfo R. No firma el Abogado Integrante Sr. Ferrada, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos Rol Corte Suprema N°54470-2024, se conoció recurso de queja deducido por la Defensora Penal Pública señora Viviana Moreno Herman, en representación del condenado Byron Andrés Rojas Urzúa, en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Ministros, Sra. María Teresa Diaz Zamora y Sr. Edwin Danilo Quezada

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