SEMPRUN/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEG. PUBLICA
Rol
6236-2025
Fecha
15 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos que sustentan la decisión de acoger la acción deducida. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que compareció don Yorbi José Semprum Silva, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que califican de ilegales y arbitrarios, consistente en dictar la Resolución Exenta N°24396436 de fecha 20 de agosto del año 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, fundada en acompañar un certificado penal adulterado. Lo expuesto, vulnerando las garantías fundamentales amparadas en los N°s 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informó la recurrida al tenor del recurso, solicitando su rechazo. Argumentó que, la decisión se adoptó de acuerdo con la normativa y facultades del servicio, fundada en el incumplimiento de requisitos dentro de los plazos otorgados para subsanar. Asimismo, se le informó que presentó documentación adulterada, pues al verificar el código QR del certificado de antecedentes, se constató que corresponde a otra persona. Tercero: Que la sentencia en alzada acogió la acción constitucional deducida, fundada en que, sin desconocer que se presentó un certificado adulterado, se estima que la Administración incumple con la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, y de promoción de la obtención de permisos de residencia, al solicitar un certificado de antecedentes al que el actor no podía acceder, pese a contar con los documentos presentados en los requerimientos previos. Cuarto: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración que, conforme al mérito de los antecedentes, con fecha 2 de noviembre de 2022, la recurrida informó al recurrente que la solicitud presentada no estaba en condiciones de avanzar, pues no acompañó el certificado de antecedentes penales original y apostillado – y otros documentos- para continuar con el trámite. Por ello, se otorgó un plazo para subsanar el defecto. Posteriormente, el actor acompañó documentos con la finalidad de subsanar su solicitud, pero constatándose que se presentó un certificado de antecedentes adulterado, se le informó dicha situación, con fecha 19 de junio del año 2024. En consecuencia, tras no cumplir el recurrente con acompañar el documento requerido, se le informó que la solicitud tenía causal de rechazo, otorgando un plazo de diez días, para realizar descargos y acompañar los documentos faltantes. Finalmente, atendido a que el requerimiento no fue subsanado, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva. Quinto: Que, la ley N°21.325 establece en su artículo 78 inciso segundo que “La residencia definitiva sólo se podrá otorgar a los extranjeros poseedores de un permiso de residencia temporal que expresamente admita postular a ella y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley, su reglamento y el decreto supremo que fija las subcategorías señalado en el artíc
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los considerandos que sustentan la decisión de acoger la acción deducida. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que compareció don Yorbi José Semprum Silva, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que califican de ilegales y arbitrarios, consistente en dictar la Resolución Exenta N°24396436 de fecha 20 de agosto del año 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, fundada en acompañar un certificado penal adulterado. Lo expuesto, vulnerando las garantías fundamentales amparadas en los N°s 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informó la recurrida al tenor del recurso, solicitando su rechazo. Argumentó que, la decisión se adoptó de acuerdo con la normativa y facultades del servicio, fundada en el incumplimiento de requisitos dentro de los plazos otorgados para subsanar. Asimismo, se le informó que presentó documentación adulterada, pues al verificar el código QR del certificado de antecedentes, se constató que corresponde a otra persona. Tercero: Que la sentencia en alzada acogió la acción constitucional deducida, fundada en que, sin desconocer que se presentó un certificado adulterado, se estima que la Administración incumple con la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, y de promoción de la obtención de permisos de residencia, al solicitar un certificado de antecede
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos que sustentan la decisión de acoger la acción deducida. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que compareció don Yorbi José Semprum Silva, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que califican de ilegales y arbitrarios, consi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica