MORALES/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DECHILE
Rol
15068-2025
Fecha
15 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos noveno a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció doña Alicia del Señor Morales Ruiz, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Tesorería General de la República, impugnando la Resolución Exenta N° 148-DCI de la Tesorería General de la República, de fecha 5 de julio de 2024, notificada el día 8 del mismo mes y año, que le aplicó la medida disciplinaria de destitución, decisión que califica como ilegal y arbitraria y que vulnera las garantías fundamentales amparadas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En síntesis, alega que la decisión impugnada adolece de falta de tipicidad y proporcionalidad, por cuanto los hechos investigados no configuran una infracción grave al principio de probidad administrativa ni justifican la sanción de mayor entidad que contempla el Estatuto Administrativo. Sostiene, además, que la autoridad no ponderó debidamente circunstancias atenuantes relevantes —como la ausencia de sanciones anteriores, buen desempeño funcionarial y el contexto excepcional en que habrían ocurrido los hechos—, ni acreditó suficientemente los supuestos malos tratos atribuidos. Segundo: Que la sentencia en alzada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 8 de abril de 2025, acogió el recurso de protección, por estimar que, sin perjuicio de la regularidad formal del procedimiento disciplinario y del rechazo de los reproches de incongruencia y falta de tipicidad, la sanción de destitución impuesta a la recurrente resulta arbitraria y desproporcionada. Ello, por cuanto la autoridad administrativa no ponderó debidamente las circunstancias atenuantes que la favorecen, en particular la ausencia de sanciones anteriores, sus buenas calificaciones funcionarias, el contexto excepcional de la pandemia de COVID-19 y el tiempo transcurrido entre los hechos y la imposición de la sanción, así como su desempeño posterior en un nuevo destino. En consecuencia, el
Fallo
fallo dejó sin efecto la destitución y dispuso sustituirla por la sanción de suspensión del empleo por el período de tres meses, con goce del cincuenta por ciento de sus remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo. Tercero: Que la parte recurrida —la Tesorería General de la República— dedujo recurso de apelación en contra de dicha sentencia, solicitando que se la revoque y, en su lugar, se rechace en todas sus partes la acción de protección, con costas. Sostiene que el fallo apelado yerra al utilizar la acción cautelar de protección como vía de impugnación de un procedimiento disciplinario tramitado y afinado conforme al Estatuto Administrativo, el cual contempla recursos específicos que la funcionaria ejerció, de manera que el arbitrio constitucional no resulta idóneo para revisar su mérito ni dejar sin efecto la sanción. Alega que no existe en la especie un derecho indubitado susceptible de amparo y que el sumario acreditó reiteradas conductas de maltrato laboral y atentados a la dignidad de funcionarias subordinadas, configurativas de una infracción grave al principio de probidad administrativa, para la cual el artículo 125 inciso segundo letra b) del Estatuto Administrativo prevé expresamente la destitución, de modo que la medida aplicada es ajustada a derecho y proporcional a la entidad de los hechos. Cuarto: Que al tenor de los términos y fundamentos sobre los que se asienta la denuncia de conculcación de garantías fundamentales planteada en la especie, resulta pertinente recordar que esta Corte reiteradamente ha resuelto que el control que se ejerce por la presente vía no se encuentra naturalmente destinado a evaluar aspectos de mérito de las actuaciones cumplidas en un sumario administrativo. Por ello, no es posible que en esta instancia jurisdiccional se revise la calificación de los hechos y la ponderación de aquellos que condujeron la decisión a que arribó la Autoridad del caso, sobre la base del mérito establecido por el funcionario a cargo de la investigación, en la vista o dictamen evacuado al término de la misma y, finalmente, la medida terminal adoptada. En otras palabras, si bien el control judicial de las facultades disciplinarias de los órganos de la Administración puede abarcar la revisión de la legalidad y razonabilidad de la actuación, ello no puede importar que, por esta vía cautelar, se supervisen cuestiones de mérito involucradas en el ejercicio de dichas facultades. Quinto: Que, en cuanto a la alegación de falta de proporcionalidad, es el artículo 125 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el precepto que asocia la medida disciplinaria de destitución a la comisión de infracciones calificadas por el legislador como de carácter gravísimo. En la especie, la autoridad disciplinaria tuvo por acreditados, con el mérito del sumario, hechos consistentes en reiteradas cond
Texto Completo (Preview)
PAGE 1 Santiago, quince de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos noveno a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció doña Alicia del Señor Morales Ruiz, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Tesorería General de la República, impugn
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica