CUADRA/ARAVENA
Rol
9952-2025
Fecha
15 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos quinto a decimocuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos compareció don Luis Fernando Cuadra Torres, ex funcionario de Carabineros de Chile, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Prefecto de la Prefectura de Carabineros Santiago Andes, don Gerardo Andrés Aravena Kompatzki, impugnando la Resolución Exenta N° 190, de 23 de abril de 2021, por medio de la cual se dispuso su baja inmediata de las filas institucionales, medida que —afirma— carece de fundamento y se ha prolongado en su eficacia en el tiempo por una excesiva e injustificada dilación del sumario administrativo instruido, afectando con ello diversas garantías constitucionales. Segundo: Que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido por el actor, dejando sin efecto la baja inmediata dispuesta por la Resolución Exenta N° 190, de 23 de abril de 2021, y ordenando el pago de las remuneraciones dejadas de percibir durante dicho periodo, sin perjuicio de lo que se resuelva en el sumario administrativo instruido por los hechos materia de la investigación. Tercero: Que la recurrida, representada por el Consejo de Defensa del Estado, dedujo recurso de apelación en contra de dicha sentencia, solicitando se revoque en todas sus partes por cuanto la Resolución Exenta N° 190 de 23 de abril de 2021 fue dictada conforme a las normas legales y reglamentarias que rigen el régimen disciplinario de Carabineros de Chile, no configurándose actuación ilegal o arbitraria alguna ni la afectación de un derecho indubitado del recurrente. Cuarto: Que consta de lo expuesto por el recurrente en el petitorio de su libelo, que lo pretendido es la anulación de la Resolución Exenta N° 190 de fecha 23 de abril de 2021, dictada por la Prefectura Santiago Andes, a través de la cual se dispuso su baja con efectos inmediatos, aduciendo tanto una falta de motivación del acto, como una excesiva dilación del sumario instruido a propósito de los hechos que se le atribuyen, circunstancias que —afirma— han derivado en la privación injustificada de su derecho a ejercer funciones y a percibir remuneraciones, configurándose así la vulneración de diversas garantías constitucionales. Quinto: Que el artículo 127 N° 4 inciso quinto del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8, establece que “No obstante lo anterior cuando la comisión de una falta que de origen a un Sumario Administrativo o Investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución, y, el inculpado confiese su responsabilidad, o ésta se haga evidente, el Jefe que ordene la instrucción del Sumario podrá eliminarlo de inmediato por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de
Fallo
por tanto extemporánea. Y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de febrero de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto, por extemporáneo. Redacción a cargo de la ministra Sra. Ravanales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 9.952-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., y Sr. Jean Pierre Matus A., el Fiscal Judicial Sr. Jorge Pizarro A. y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruiz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Fiscal Judicial Sr. Pizarro por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma. PAGE
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PAGE 4 Santiago, quince de enero de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto a decimocuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos compareció don Luis Fernando Cuadra Torres, ex funcionario de Carabineros de Chile, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Prefecto de l
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