Juzgado Federal de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, Secretaría Penal N°2

CRISTIAN PABLO SAAVEDRA DELGADO

Rol

52755-2025

Fecha

15 de enero de 2026

Materia

Reforma

Resultado

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Hechos

VISTOS: El 26 de noviembre de 2025, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile remitió vía oficio reservado N°4.921 a esta Corte Suprema, la nota diplomática N°359/2025 de 20 de noviembre de 2025, expedida por la Embajada de Argentina, en la que solicita la detención previa con fines de extradición del ciudadano argentino Cristián Pablo Saavedra Delgado, RUN N°28.957.189-2, documento nacional de identidad argentino (DNI) N°36.343.613, quien es requerido por el Juzgado Federal de Santa Rosa, Provincia de la Pampa- Secretaría Penal N°2, República de Argentina, por su presunta participación en una red inter-jurisdiccional dedicada al tráfico de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737, en relación con el artículo 45 del Código Penal de la Nación argentina. Los hechos por los cuales el Estado requirente fundó su solicitud son los siguientes: “Al respecto, de acuerdo a lo informado por la autoridad judicial interviniente, se imputa a Cristian Pablo Saavedra Delgado de haber integrado una red inter- jurisdiccional con más de tres personas dedicadas al tráfico de estupefacientes. Se desarrolló una extensa investigación que permitió acreditar la existencia de una red inter- jurisdiccional de tráfico ilícito de estupefacientes que operaba en las provincias de Río Negro, Neuquén, Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La red ilícita era integrada al menos por el imputado Cristian Pablo Saavedra Delgado y los ya procesados Aldana Agustina Pailaleo, Marcos Antonio Barboza, Pablo Hermógenes Trujillo, Héctor Gabriel Araya y Franco Agustín Pailaleo. De tal manera se encuentra prima facie acreditado que Saavedra Delgado, junto a Aldana Agustina y Franco Agustín Pailaleo, eran los encargados de reclutar personas que viajaban hacia la ciudad de Buenos Aires, donde Barboza y Trujillo entregaban material estupefaciente- cocaína- que, en forma posterior, era transportado

Fundamentos

considerando el mérito de los antecedentes proporcionados, por cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, en relación con aquellos previstos en el artículo 442 del Código Procesal chileno, este tribunal accedió a la petición del Estado requirente disponiendo la detención previa del requerido. En dicho contexto, se dispuso librar orden de ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco de Gendarmería de Chile, para mantenerlo en sus dependencias bajo la calidad de requerido sujeto a detención previa con fines de extradición, ordenando poner en su conocimiento la presente resolución y los antecedentes remitidos por la República Argentina. En la misma oportunidad, se ofició al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informara al Estado requirente el ingreso del requerido bajo dicha medida cautelar, para que formalizara su pedido de extradición en el plazo establecido en el artículo 10 de la mencionada convención. Finalmente, se solicitó al Juzgado de Garantía de Temuco que certifique el estado actual de tramitación de la causa RUC N°2501032264-5, RIT N°6949-2025. El 3 de diciembre se agregó en autos extracto de filiación y antecedentes del Servicio de Registro Civil e Identificación relativo al requerido, el que da cuenta que no registra anotaciones. En esa misma fecha, se adjuntó certificación del Juzgado de Garantía de Temuco, que informa que revisado el sistema informático SIAGJ, se pudo constatar que, respecto del requerido en la causa RUC N°2501032264-5, RIT N°6949-2025, el 30 de julio de 2025, se celebró audiencia de formalización de la investigación por el delito de tráfico de pequeñas cantidades (art. 4), tráfico de armas (art. 10), en la que se decretó su prisión preventiva y, se fijó audiencia para el 14 de noviembre de ese mismo año para de proceder conforme a las reglas del procedimiento abreviado, sin que a esa fecha existieran peticiones de los intervinientes. Por resolución de 5 de diciembre de 2025 se ordenó agregar a sus antecedentes el extracto de filiación y antecedentes del requerido y el certificado del Juzgado de Garantía de Temuco. El 9 de diciembre de 2015 por Ord. N°472 del Departamento de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, informa que el requerido no registra movimientos migratorios por pasos fronterizos habilitados desde el 1 de enero de 2025 a esa fecha, lo que se tuvo presente por resolución del día 10 del mismo mes y año. El 12 de diciembre de 2025 la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile envió correo electrónico a la casilla extradicionesdai@pjud.cl, informando que la Embajada de Argentina había sido notificada de la detención del requerido el 3 de ese mismo mes y año, adelantando la formalización de su solicitud de extradición. En el respectivo oficio, se adjuntan documentos digitales que constan en un link de descarga. El 15 de diciembre 2025 la Direcc

Fallo

fallo se les daría a conocer el 15 de enero de 2026. Consultados los intervinientes, manifestaron su renuncia a los plazos para recurrir contra la sentencia. Enseguida, el abogado del Ministerio Público solicitó que la entrega del requerido quedara diferida a la completa sustanciación del proceso RIT 6949-2025, RUC 2501032264-5 del Juzgado de Garantía de Temuco, y en su caso, a la pena que le fuere impuesta. La defensa no formuló peticiones al respecto. Por último, se abrió debate respecto a las medidas cautelares, el Ministerio Público solicitó que se decretara la prisión preventiva anticipada. Al respecto, la defensa solicitó que no se accediera a ella por cuanto el requerido se encuentra actualmente sujeto a otra prisión preventiva, mas no cumpliendo una condena, por lo que no concurren los requisitos para decretar la mencionada cautelar. Escuchadas las alegaciones de los intervinientes, este tribunal acogió la petición del Ministerio Público, decretando la prisión preventiva anticipada del requerido. Con lo actuado se cerró el debate. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la República Argentina ha solicitado formalmente la extradición de Cristian Pablo Saavedra Delgado, RUN N°28.957.189-2, documento nacional de identidad argentino (DNI) N°36.343.613, quien es requerido por el Juzgado Federal de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, para efectos de someterlo a juicio y determinar su responsabilidad penal por la presunta participación en una red inter-jurisdiccional dedicada al tr

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Santiago, quince de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: El 26 de noviembre de 2025, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile remitió vía oficio reservado N°4.921 a esta Corte Suprema, la nota diplomática N°359/2025 de 20 de noviembre de 2025, expedida por la Embajada de Argentina, en la que solicita la detención previa con fines de extradición del

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