PALLEROS/SACYR AGUA CHACABUCO S.A.
Rol
52364-2025
Fecha
15 de enero de 2026
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que acogió la demanda, declaró injustificado el despido y la condenó a las prestaciones que señala. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar que procede aplicar la causal de término del contrato, dispuesta en el artículo160 N°7 del Código del Trabajo, cuando un trabajador incurre en actos negligentes, que van en contra de sus obligaciones contractuales, generando perjuicios al empleador, lo que constituye un incumplimiento grave de su contrato de trabajo”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rec
Fallo
fallo impugnado, en la cuestión que interesa, expresa las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud asigna valor a la prueba rendida por la parte demandante o la desestima y toma en especial consideración su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión, de manera que el examen conduce lógicamente a la conclusión que convence a la sentenciadora, de forma tal que resulta legítimo afirmar que satisface la exigencia legal contenida en el artículo 456 del Código del Trabajo. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta por la demandada, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°52.364-25.
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Santiago, quince de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nu
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