ORTEGA/CUERPO DE BOMBEROS PUERTO VARAS
Rol
21418-2025
Fecha
15 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que, don Francisco Ortega Bucarey dedujo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Puerto Varas, calificando como ilegal y arbitrario el Oficio Nº 33/2024 del Directorio que, en reunión extraordinaria de 16 de septiembre de 2024 le aplica sanciones, hecho que lo privaría de las garantías previstas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundó su acción en que el 27 de septiembre de 2024 se acordó destituirlo del cargo de Presidente y miembro del Tribunal de Disciplina, además de citarlo al tribunal y quitarle calidad de Comandante Honorario, como consecuencia de un audio de una conversación privada, que envió accidentalmente al grupo de whatsapp del Tribunal. Sostuvo que la decisión se adoptó sin un debido proceso, sin citación, sin derecho a ser escuchado, y que en la sanción no se indica qué hecho funda la decisión ni se respetó el quórum del Reglamento de 2/3 del Directorio para acordar su remoción. Agregó que por los mismos hechos el tribunal, posteriormente, le aplicó una amonestación y una suspensión por 6 meses, por lo que se le aplicaron 4 sanciones por un mismo hecho. Alegó que quitarle la calidad de Comandante Honorario no es una sanción prevista en el Reglamento y que aquellas aplicadas incurren en falta de proporcionalidad y que vulneraron la separación entre el Directorio y el Tribunal, por lo que solicitó dejar sin efecto los acuerdos impugnados. Segundo: Que, por su parte, la recurrida en su informe indicó que el recurrente fue destituido de su cargo de Presidente y miembro del Tribunal tras ser sorprendido intentando favorecer a voluntarios de su Compañía involucrados en una riña, incumpliendo gravemente los deberes de sus cargos al incurrir en falta de probidad e imparcialidad, por lo que igualmente se le retiró la calidad de Comandante Honorario, distinción que el Directorio está facultado para otorgar y retirar. Agregó que recibieron una d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de mayo dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Ruiz. Rol N°21.418-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Omar Astudillo C., Sr. Gonzalo Ruz L., y las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruiz R.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, quince de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que, don Francisco Ortega Bucarey dedujo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Puerto Varas, calificando como ilegal y arbitrario el Oficio Nº 33/2024 del Directorio que, en reunión extraordinaria de 16 de septiembre de 2024 le aplica sanciones, hecho que lo privaría de las garantía
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