C.A. de Concepción

PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

22932-2025

Fecha

15 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce solo la parte expositiva de la sentencia de alzada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de doña Yornelis del Carmen Pérez Rubio, ciudadana venezolana, impugnando la Resolución Exenta N° 239 de 9 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional, por haber ingreso al país por paso no habilitado; acusando que este acto administrativo desatendió sus circunstancias personales, en particular, su arraigo laboral y familiar en el país. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del reclamo, porque a su juicio, ésta se dictó conforme al ordenamiento jurídico, desde que la actora no evacuó sus descargos en el procedimiento pertinente y tampoco impugnó dicha decisión por vía administrativa. En lo relativo al arraigo familiar invocado, la autoridad señaló que los antecedentes acompañados son posteriores a la notificación de la expulsión y, en todo caso, insuficientes para desvirtuar la causal aplicada, pues no se acreditaron vínculos comprendidos en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, ni se presentaron antecedentes fidedignos respecto de los supuestos hijos o pareja mencionados, quienes además se encuentran en situación migratoria irregular. Por ello, ponderadas todas las circunstancias, estimó que no concurren elementos que permitan descartar la medida de expulsión decretada. Tercero: Que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 126 de la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia(…)” Por su parte, el artículo 127 N° 1, en relación con los artículos 32 N° 3 y 141, todos de la citada normativa, establecen

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se revoca la sentencia apelada de once de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar se declara que se rechaza la reclamación incoada en autos en contra de la Resolución Exenta N° 239 de 9 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra suplente señora Catepillán y del Abogado Integrante señor Urquieta, quienes fueron de parecer de confirmar el fallo en alzada, por sus propios fundamentos. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Urquieta. Rol N° 22.932-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., los Ministros Suplentes Sr. Hernán Crisosto G., Sra. María Carolina Catepillán L. y los Abogados Integrantes Sr. José Valdivia O. y Sr. Carlos Urquieta S. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Crisosto y Sra. Catepillán por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce solo la parte expositiva de la sentencia de alzada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de doña Yornelis del Carmen Pérez Rubio, ciudadana venezolana, impugnando la Resolución Exenta N° 239 de 9 de abr

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