C.A. de Santiago

OKUINGHTON/6TA. COM. LAS CIAS

Rol

3886-2025

Fecha

15 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos sexto a noveno, que se eliminan. Primero: Que el acto impugnado, esto es, la Nota N°310 de 24 de junio de 2024, dirigida al actor por el Director Nacional de Personal de Carabineros, no corresponde a un acto terminal que permita valorar la concurrencia de alguna de las hipótesis de arbitrariedad o ilegalidad constitutiva de vulneración de garantía constitucional alegadas, sino a una comunicación en la que se reitera al recurrente lo ya resuelto el 16 de octubre del año 2023, en lo relativo a su solicitud de reevaluación médica. Segundo: Que, en consecuencia, dicho acto carece de aptitud para conculcar las garantías fundamentales invocadas en su acción de protección, razón por la que será desestimada. Y de acuerdo con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada, de veintidós de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Urquieta. Regístrese y devuélvase. Rol N° 3.886-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sra. María Soledad Melo L. y Sra. Eliana Quezada M. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. José Valdivia O. y Sr. Carlos Urquieta S. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, las Ministras Sra. Melo por estar con permiso y Sra. Quezada por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma. PAGE

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PAGE 2 Santiago, quince de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto a noveno, que se eliminan. Primero: Que el acto impugnado, esto es, la Nota N°310 de 24 de junio de 2024, dirigida al actor por el Director Nacional de Personal de Carabineros, no corresponde a un acto terminal que permita valorar la concurrencia de alguna de las

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