JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

TAPIA/FALABELLA RETAIL SA

Rol

52907-2025

Fecha

15 de enero de 2026

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, NO ES MATERIA PROPIA DE UNIFICACION

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por los demandantes en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que acogió el de nulidad interpuesto contra la de instancia que dio lugar parcialmente a la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de los despidos y, en sentencia de reemplazo, rechazó la demanda de despidos antisindicales y la de tutela por vulneración de derechos fundamentales, acogió la subsidiaria, declaró los despidos improcedentes y condenó al pago de las prestaciones que señala. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar si el vicio de extrapetita y la infracción al principio de congruencia, en el procedimiento

Fundamentos

fundamentos no planteados por las partes”. Cuarto: Que, con relación al tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar por los demandantes, esto es, el correcto entendimiento de la causal de nulidad del artículo 478 e) del Código del Trabajo, relacionado con que la sentencia se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, por cuanto no dice relación con la discusión de fondo entre las partes, sino la forma cómo se argumentó para acoger el recurso; razón que permite desestimarlo en esta etapa procesal.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°52.907-25.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por los demandantes en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que acogió el

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