NUEVA MASVIDA S.A. (EX ISAPRE ÓPTIMA)/OBRASCON HUARTE LAIN S A AGENCIA EN CHILE
Rol
43119-2025
Fecha
15 de enero de 2026
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que, en lo pertinente, acogió parcialmente la excepción de pago opuesta por la ejecutada y ordenó seguir adelante con la ejecución, hasta el pago de lo debido, más intereses, reajustes y recargos. Segundo: Que la recurrente denuncia que la sentencia recurrida infringió el principio general de derecho que prohíbe el enriquecimiento sin causa y el Título V, apartados III.A.2 y III.B, del Compendio de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Salud, toda vez que pagó las cotizaciones de salud, pero en Fonasa, en el caso de los señores Donoso, Varas y Madruga, y en Isapre Consalud, respecto del señor Masías, y no se consideró lo dispuesto sobre la regularización de cotizaciones mal enteradas, pues existe un procedimiento obligatorio en virtud del cual se regularizan, mes a mes, las cotizaciones mal enteradas. En consecuencia, aun cuando pagó en otra entidad, los pagos deben ser remitidos a la institución de seguridad social que corresponde, como lo es la ejecutante, y se encontrarían en su poder desde el mismo mes en que hubiese solicitado la regularización, de manera que dichas deudas son inexistentes Solicita se acoja el recurso de casación en el fondo, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describe. Tercero: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede en contra de las resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y con influencia sustancial en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el artículo 772 del citado código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y de qué modo ese o esos errores de derecho influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que la demandada pretende invalidar la sentencia impugnada sin citar, ni desarrollar las normas decisoria litis que regulan la materia, debiendo entenderse por tales, aquellas con arreglo a las cuales fue resuelto el litigio y que son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia, por cuanto el reproche se funda en una mención genérica al principio del enriquecimiento sin causa y a normas reglamentarias, como lo es el Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos de la Superintendencia de Salud; razón por la que el intentado debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de doce de septiembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°43.119-25.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de doce de septiembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°43.119-25.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que, en lo pertinente, acogió parcialmente la e
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