16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SECURITY/ALIMENTOS PACIFICO LIMITADA (LTE)

Rol

214-2026

Fecha

15 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-16702-2023, caratulado “Banco Security con Alimentos Pacífico Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por los demandados, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de cinco de diciembre de dos mil veinticinco, que confirmó la resolución de primer grado, de diez de enero del mismo año, que decretó la suspensión del procedimiento ejecutivo, con declaración que la misma opera sólo respecto de la empresa deudora Alimentos Pacífico Limitada. Segundo: Que la impugnante de nulidad de fondo alega que la sentencia recurrida infringió los artículos 57 N° 1 letra b), 66, 95 N° 4, y 93 inciso 1° de la Ley N° 20.720. Solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que confirme en todas sus partes la resolución apelada y, en consecuencia, se suspenda el procedimiento ejecutivo respecto de todos los demandados, con costas. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley influyendo substancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni tampoco una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que el recurso de nulidad intentado no puede admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispue

Fallo

fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que confirme en todas sus partes la resolución apelada y, en consecuencia, se suspenda el procedimiento ejecutivo respecto de todos los demandados, con costas. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley influyendo substancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni tampoco una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que el recurso de nulidad intentado no puede admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la abogada Guissele Silva Castillo, en representación de los demandados, contra la sentencia de cinco de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvas

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Santiago, quince de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-16702-2023, caratulado “Banco Security con Alimentos Pacífico Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por los demandados, con

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