SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. CON CISTERNAS NAVARRO ALEJANDRA (S)
Rol
61966-2024
Fecha
15 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Rol N° C-4885-2020 sobre juicio sumario seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulados “Sociedad Austral de Electricidad S.A. con Cisternas Navarro Alejandra”, comparece Sociedad Austral de Electricidad S.A., y deduce demanda de indemnización de perjuicios en contra de Alejandra Margarita Cisternas Navarro, fundada en que la demandada en el desempeño de su cargo como “analista de recaudación” habría defraudado a su parte. Al respecto refiere que el 2 de septiembre del año 2015, por medio de los análisis realizados por el personal interno perteneciente al área de Auditoría Interna, se tomó conocimiento de la existencia de defraudaciones realizadas por la señora Cisternas en contra de su parte las que fueron concretadas mediante distintas metodologías, basadas en el engaño, el abuso de confianza y la manipulación dolosa del sistema contable; las que tuvieron como finalidad alterar las cuentas contables, de modo de conseguir que su parte incurriera en un error, esto es, considerara que las cuentas contables de ciertos clientes se encontraban saldadas, cuando en realidad se encontraban con saldo deudor, con pagos pendientes. Relata que atendido lo anterior su parte interpuso con fecha 25 de febrero del año 2016, ante el Juzgado de Garantía de Osorno, la respectiva querella criminal por el delito de estafa en contra de la demandada, querella que fue ingresada bajo el Rit Nº645-2016, RUC 1610006370-4. Con fecha 24 de marzo del año 2017, el Ministerio Público formalizó a la demandada en calidad de autora del delito consumado de apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 470 N°1 y 467 inciso final del Código Penal, cometido en la ciudad de Osorno, entre los meses de enero de 2014 a junio de 2015. Con fecha 29 de agosto del año 2017, cuenta, se procedió a dictar sentencia en procedimiento simplificado, sentencia que condenó a la demandada a una pena privativa de libertad de trescientos cincuenta días de presidio m
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que la parte demandada alega que el
Fallo
fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt por resolución de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro la revocó, declarando, en su lugar, que se acoge la demanda y se condena a la parte demandada a pagar al actor por indemnización de perjuicios por concepto de daño emergente la suma de $16.755.701. En contra de esta determinación la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que la parte demandada alega que el fallo cuestionado ha incurrido en las siguientes causales de casación formal: a) la contenida en el artículo 768 número 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que la sentencia recurrida, en su parte resolutiva, omite pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción deducida en tiempo y forma. b) La contenida en el artículo 768 número 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse dictado la sentencia con ultra petita, toda vez que la demandante, durante el desarrollo del juicio, no manifestó en ningún momento la concurrencia de hechos que tengan la característica de interrumpir la prescripción, ya sea civil o natural, por lo que ahora resulta inadmisible tal alegación. SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el N° 5 del artículo 768 del Código d
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Santiago, quince de enero de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos ingreso Rol N° C-4885-2020 sobre juicio sumario seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulados “Sociedad Austral de Electricidad S.A. con Cisternas Navarro Alejandra”, comparece Sociedad Austral de Electricidad S.A., y deduce demanda de indemnización de perjuicios en contra de Alejandra Margarita Cisternas Nava
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