C.A. de Arica

MANUEL IGNACIO ZAMBRANO GONZÁLEZ CONTRA EJERCITO DE CHILE

Rol

5256-2025

Fecha

15 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos se deduce acción de protección de garantías constitucionales por don Milton César Rojas Cancino, abogado, en representación de don Manuel Ignacio Zambrano González, en contra del Ejército de Chile, impugnando la Resolución DIVPER ASJUR/d (R) N° 1595/4961/14947, de 11 de noviembre de 2024, que dispuso el retiro temporal del recurrente por la causal de “necesidades del servicio”. Expone, en términos sucintos, que a raíz de los hechos ocurridos el 27 de abril de 2024, vinculados al fallecimiento de un soldado conscripto durante una marcha de instrucción, se inició un sumario administrativo en su contra —actualmente en tramitación y aún sin formulación de cargos ni decisión final—, y que es en este contexto que la recurrida dictó el acto impugnado, adoptando una medida arbitraria e ilegal, desde que se le aparta del servicio activo con fundamento principal en la repercusión mediática de los hechos y sin esperar la conclusión de los procedimientos disciplinarios y penales en curso, con lo cual se ve violentado su derecho a defenderse adecuadamente frente a las imputaciones que se investigan. Segundo: Que por decisión de la Sala de Verano de la Corte de Apelaciones de Arica, se rechazó el recurso de protección deducido, al estimar que la resolución impugnada no es susceptible de ser dejada sin efecto por vía de protección, toda vez que el procedimiento que afecta al recurrente se encuentra regulado en la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y el DFL N°1 de 1997, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, por lo que el contenido de la acción constitucional excede las materias objeto de la misma, puesto que la solicitud abarca aspectos que deben ser resueltos por la autoridad administrativa dentro del marco de sus atribuciones. Además, descarta la arbitrariedad porque la decisión cuestionada se funda en hechos de connotación nacional por el fallecimiento de un soldado conscripto, existiendo incluso presentación de querellas a fin de determinar la existencia de delitos y sus responsables, lo que afectarían la imagen del Ejército de Chile, de modo tal que razonadamente la decisión atendió a las necesidades institucionales, cuya ponderación excede la competencia de la Corte. Tercero: Que el recurrente dedujo recurso de apelación en contra de dicha sentencia, solicitando su revocación y el acogimiento de la acción constitucional, por cuanto —a su juicio— el tribunal de primera instancia incurrió en un manifiesto error de apreciación, que ha primado en la decisión de la autoridad, las repercusiones mediáticas y de publicidad que han adquirido los hechos sobre la muerte de un soldado conscripto en el cumplimiento del Servicio Militar obligatorio, sin que se haya expuesto ningún antecedente concreto en su determinación, que guarde alguna relación con el incumplimiento de los deberes funcionarios, tal como

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de doce de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución DIVPER ASJUR/d (R) N° 1595/4961/14947, de fecha 11 de noviembre de 2024, dictada por el Comando General del Personal del Ejército de Chile, debiendo la autoridad recurrida dictar un nuevo acto que contenga los fundamentos y razones que sirvan de sustento a la causal invocada. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Urquieta. Regístrese y devuélvase. Rol N° 5.256-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sra. Eliana Quezada M. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Raúl Fuentes M. y Sr. Carlos Urquieta S.

Texto Completo (Preview)

5 Santiago, quince de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos se deduce acción de protección de garantías constitucionales por don Milton César Rojas Cancino, abogado, en representación de don Manuel Ignacio Zambrano González, en c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica