C.A. de Valdivia

HIDALGO TORRES HUGO Y OTROS CONTRA CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO

Rol

58349-2025

Fecha

15 de enero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1°) Que estos antecedentes se iniciaron a través de una querella, interpuesta el 31 de octubre de 2023, deducida en contra de los amparados por su presunta responsabilidad en los delitos de administración desleal y de estafa. 2°) Que, los hechos por los cuales la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo total de los amparados se encuadran dentro de la categoría de un simple delito, por lo que a dicha calificación debe atenerse al momento de computar el plazo de prescripción asociado al mismo conforme lo dispone la ley sustantiva. Así, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 233, letra a) del Código Procesal Penal, sólo la formalización de la investigación —la cual aún no se materializa— tiene la virtud de suspender el transcurso del plazo de prescripción asociado a la acción penal pública, por lo que, en el caso analizado, la interposición de una querella, en nada altera o suspende el cómputo del plazo de prescripción que empezó a correr por hechos, el último de los cuales acaeció en compraventa de 16 de septiembre del año 2019, inscrita el 13 de diciembre 2019, tal como lo sostuvo el Ministerio Público en la audiencia de sobreseimiento. 3°) Que, de este modo, haber atribuido al inicio de la investigación y la interposición de la querella —a partir de una hermenéutica asignada al artículo 7º del Código Procesal Penal— el efecto de suspender el curso de la prescripción implica una clara transgresión al principio básico relativo a la interpretación de las normas procesales penales, cuyo contenido prive o restrinja derechos fundamentales del amparado. Por otra parte, la alusión que hacen los jueces recurridos de que la administración desleal es un delito de ejecución permanente, que continúa mientras persista la conducta abusiva, y que cesa con la finalización de la conducta o la recuperación del patrimonio, es una alegación que no han invocado los persecutores. De ahí que la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco de revocar la decisión pronunciada por el Juzgado de Garantía de la misma ciudad, que resolvió acoger de la petición de sobreseimiento definitivo por prescripción elevada por la defensa de los amparados constituye una decisión ilegal con repercusión directa en sus libertades personales, ya que los expuso a una formalización y, con ello, a soportar medidas cautelares y, eventualmente, a una hipotética condena en sede penal. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintidós de diciembre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el ingreso N°522-2025 y en su lugar se dispone que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de HUGO HIDALGO TORRES, de DANTE GIRAUDO TORRES, y de DARÍO GARCÍA MUÑOZ.y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de 21 de noviembre de 2025, pronunciada por la Corte de Apelaciones d

Fallo

se decide que se confirma la resolución de quince de septiembre de dos mil veinticinco que decretó el sobreseimiento total y definitivo de los hechos investigados, respecto de los amparados, en la causa, RIT 7740-2023 del Juzgado de Garantía de Temuco. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°58.349-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de enero de dos mil veintiséis.  A los alegatos solicitados en escrito folio N°5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la

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