GUTIÉRREZ PALMA SEBASTIÁN NICOLÁS CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION
Rol
58346-2025
Fecha
15 de enero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo, además presente: 1°) Que resultan circunstancias no discutidas en esta sede, refrendadas por los antecedentes que constan en la carpeta electrónica correspondiente, los siguientes hechos: a) El amparado resultó condenado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con intimidación, por sentencia dictada en causa Rit 7866-2023, del Juzgado de Garantía de Chillán, la que dispuso, además, la sustitución de la pena corporal impuesta por la libertad vigilada intensiva, ordenando que “el condenado, deberá presentarse dentro de quinto día ejecutoriado el presente fallo, en el CENTRO DE REINSERCION SOCIAL que corresponda, a fin que dicho centro elabore el plan de intervención individual el que deberá ser remitido a esta Magistratura dentro de los próximos 45 días de ejecutoriada esta sentencia.”, según se lee en lo resolutivo del referido fallo. Finalmente, fue certificado por el Ministro de fe del Tribunal, que la sentencia en comento quedó firme y ejecutoriada con fecha 30 de enero de 2024. b) Con fecha 27 de febrero de 2024, el amparado se presentó al Centro de Reinserción Social respectivo, a iniciar el cumplimiento del periodo de observación y tratamiento, según fue informado por Gendarmería de Chile, con la misma fecha. c) Por su parte, el amparado resultó condenado en causa Rit 707-24 del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, perpetrado el 11 de abril de 2024, disponiéndose en esta oportunidad su cumplimiento efectivo. d) Por resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción -tribunal de ejecución-, en causa Rit 3213-2024, de fecha 13 de noviembre último, previa audiencia y debate de los intervinientes, se decretó respecto del amparado, la revocación de la pena sustitutiva, en virtud de la causal objetiva que recoge el artículo 27 de la Ley N°18.216, esto es la comisión d
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Santiago, quince de enero de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en escrito folio N°5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la
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