SALAZAR ALARCON HECTOR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
57509-2025
Fecha
15 de enero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de quince de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N°Amparo-934-2025. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y del Ministro Suplente Sr. Zepeda, quienes fueron de la opinión de revocar la resolución apelada y, en consecuencia, acoger la acción constitucional, teniendo para ello presente lo siguiente: 1°) Que, resulta un hecho inconcuso entre las partes, que el amparado es un ciudadano de nacionalidad boliviana, que lleva viviendo en el país hace más de ocho años, contando con un contrato de trabajo indefinido. Habiendo celebrado un acuerdo de unión civil al año 2024, con una ciudadana de su misma nacionalidad, con residencia definitiva, con la que tiene un hijo chileno de actuales 5 años y que, dos de sus hermanos viven en Chile; 2°) Que, la resolución dictada por la autoridad migratoria que aplica la sanción de expulsión y prohibición de ingreso al país, para dichos efectos, la ley dispone ciertos criterios de ponderación para efectos de que la decisión administrativa no aparezca excluida de racionalidad legal. Dichos criterios han de ponderarse sobre la base de las circunstancias contempladas en el artículo 129. 3°) Que del tenor de la resolución recurrida, al aplicar la sanción de expulsión no se ponderaron adecuadamente las circunstancias positivas y negativas, en orden a que no se ha invocado la existencia de infracciones migratorias respecto del amparado lleva en el país más de ocho años; no se ha reparado que una gran parte de su familia se encuentra en Chile y que tiene un hijo chileno. La resolución recurrida si bien hace mención a la gravedad del delito por el que fue condenado y analiza la concurrencia de los requisitos que establece la norma transcrita, dichas consideraciones en insuficientes, al no ponderar todos los antecedentes invocados por el amparado. 4°) Que, en Derecho Administrativo la ley establece cierta discrecionalidad
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de quince de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N°Amparo-934-2025. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y del Ministro Suplente Sr. Zepeda, quienes fueron de la opinión de revocar la resolución apelada y, en consecuencia
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