Trib. Libre competencia

MERCADO PAGO OPERADORAS.A. CON TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

Rol

14488-2025

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADA RECLAMACIÓN

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Hechos

Vistos: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N°14.488-2025, la Fiscalía Nacional Económica, Mercado Pago Operadora S.A., Falabella Retail S.A. (junto con Sodimac S.A. e Hipermercados Tottus S.A.), Digital Payments SpA, Flow S.A. y Multicaja S.A., dedujeron recursos de reclamación en contra de la Resolución N°86, dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia el 11 de marzo de 2025, que aprobó, con condiciones, el nuevo sistema tarifario consultado por Transbank S.A. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. Consulta: PRIMERO: Que, el 16 de mayo de 2023, Transbank S.A. (en adelante, “Transbank”) sometió a consulta ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, indistintamente, “TDLC” o “el Tribunal”) un nuevo sistema tarifario para el cobro de sus servicios en el mercado del pago con tarjetas en Chile, destinado a sustituir su Plan de Autorregulación Tarifaria aprobado por el TDLC en marzo de 2006. SEGUNDO: Que el adecuando análisis del asunto exige reseñar los siguientes antecedentes: a. En 1989, Transbank fue creada como un emprendimiento conjunto de los principales bancos de la plaza, iniciando sus operaciones en 1990, con la operación de las tarjetas de crédito Visa y la afiliación de establecimientos comerciales para su aceptación. Luego, en 1991, sumó la operación de las tarjetas de crédito MasterCard y Magna y, en 2000, las tarjetas American Express; b. En 1995, Transbank comenzó a operar en Chile las tarjetas de débito, creando al efecto el sistema “Redcompra”; c. En 2003, la Comisión Preventiva Central emitió el Dictamen N°1.270, que acogió diversas denuncias interpuestas en contra de Transbank, empresa que, en ese entonces, era la única operadora en el mercado de pago con tarjetas, configurado bajo un “modelo de tres partes” (en adelante, “M3P”) en el cual se encontraban: (i) las marcas de tarjetas; (ii) Transbank, como único operador de emisión y adquirencia; y, (iii) los comercios y tarjetahabientes. Verificó, la Comisión, que la estructura de cobros de Transbank no estaba fundada en costos y discriminaba a comercios según cada industria, sin transparencia ni fundamento objetivo, empleando aquella discriminación de precios para obtener rentas monopólicas. El dictamen determinó solicitar a la Fiscalía Nacional Económica (en adelante, “FNE”) un requerimiento ante la Comisión Resolutiva; d. En 2005, conociendo la reclamación de Transbank en contra del dictamen anterior junto con el requerimiento presentado por la FNE, el TDLC, sucesor de la Comisión Resolutiva, aprobó un avenimiento parcial, en virtud del cual Transbank se obligó someter a la aprobación del Tribunal un “Plan de Autorregulación Tarifaria” (en adelante, “PAR”); e. En marzo de 2006, el TDLC aprobó el PAR presentado por Transbank. A través de él, la consultante determinó la tarifa a cobrar a los comercios afiliados por las compras de bienes o servicios cuando el pago del precio fuese hecho con tarjetas de crédito o débito. Aquella tarifa, denominada “merchant discount” (en adelante, “MD”), incluía la remuneración de Transbank como operadora (margen adquirente), de bancos o institución emisoras de tarjetas (tasa de intercambio), y de las marcas de tarjetas (costo de marca). El merchant discount contemplado en el PAR consistía en un porcentaje aplicable sobre el monto de cada transacción o ticket, salvo casos de excepción donde cobraba un monto fijo (servicios básicos y combustible). Asimismo, el PAR establecía cobros diferenciados según rubros

Fallo

por tanto, no era compatible con la normativa de libre competencia. En la misma resolución se ordenó a Transbank presentar un nuevo PAR, que debía, como mínimo, cumplir con las condiciones específicas que la resolución señala; g. El 27 de diciembre de 2019, esta Corte Suprema dictó sentencia en la causa rol N°24.828-2018 (en adelante, “SCS de 2019”). Conociendo la reclamación de Transbank en contra de la Resolución del TDLC N°53/2018, la dejó sin efecto, y declaró que la empresa debía adaptar su PAR, ordenando que, en tanto la autoridad competente efectúe las regulaciones que sean pertinentes para un modelo de cuatro partes o sustituya integralmente la que se encuentra imperante, Transbank había de establecer MD públicos, motivados, objetivos, razonables, de general aplicación, no discriminatorios y que respeten la garantía constitucional de igualdad ante la ley, y no podría diferenciar por volúmenes de operaciones, montos totales en períodos predeterminados, categorías ni por rubros a los comercios que reciban pagos mediante TC o TD; h. El 21 de septiembre de 2021, el TDLC dictó la Resolución N°67/2021, que aprobó, con condiciones, el nuevo sistema tarifario consultado por Transbank, e implementado por la empresa desde abril de 2020. En síntesis, este sistema tarifario sustituía al PAR y presentaba las siguientes características principales: (i) ya no se refería al MD sino sólo al margen adquirente (en adelante, “MA”), o remuneración del adquirente, pues, habiendo migrado el

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, catorce de enero de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N°14.488-2025, la Fiscalía Nacional Económica, Mercado Pago Operadora S.A., Falabella Retail S.A. (junto con Sodimac S.A. e Hipermercados Tottus S.A.), Digital Payments SpA, Flow S.A. y Multicaja S.A., dedujeron recursos de reclamación en contra de la Resolución N°86, dictada por el Tribunal de De

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