C.A. de Valparaíso

CLUB DEPORTIVO SANTA CLARA/COMISIÓN DE ETICA DE LA ASOCIACIÓN REGIONAL DE FUTBOL AMATEUR ARFA QUINTA REGIÓN

Rol

19010-2025

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos sexto a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que mediante la presente acción constitucional de protección compareció el abogado Mauricio Navarro Salinas, en representación del Club Deportivo Santa Clara, recurriendo en contra de Aldo Beretta Kiekebusch, José Ricardi Vergara, Karol Ponce Pizarro, Carlos Obreque Mella y Francisco García Serrano, en sus calidades de integrantes de la Comisión de Ética de la Asociación Regional de Fútbol Amateur ARFA V Región, por cuanto con su actuar ilegal y arbitrario habrían vulnerado las garantías de igualdad ante la ley, derecho de asociación y derecho de propiedad en su dimensión del debido proceso constitucional, en relación con la sanción de suspensión por seis meses impuesta al club para participar en el Campeonato Oficial AFASE 2024. Sostuvo, en síntesis, que el 25 de noviembre de 2024 el Club Deportivo Santa Clara fue sancionado por el Comité de Ética de la AFSE con 6 meses de inhabilitación para participar en el campeonato 2024. Esta medida se basó en infracciones reglamentarias relativas a la acumulación de faltas graves y a conductas carentes de cultura deportiva que hacían peligrosa su participación. El hecho que originó la sanción ocurrió en un partido contra el club Independiente Lo Calvo, donde una mujer ingresó al terreno de juego portando un arma blanca. El recurrente sostiene que la resolución es arbitraria e ilegal porque no especifica las infracciones graves cometidas ni identifica la “conducta reiterada” que se le imputa. Tras una impugnación fallida ante el Consejo de Presidentes de AFSE, el club apeló ante la Comisión de Ética Regional de la ARFA. Esta última instancia confirmó la sanción de 6 meses el 26 de diciembre de 2024, basándose en agravantes del reglamento. El club sostiene que el actuar de los recurridos infringe el artículo 553 del Código Civil y el artículo 40 de la Ley N°19.172. Afirma que la resolución carece de fundamentos fácticos y vulnera derechos fundamentales como la igualdad ante la ley, el derecho a asociarse y el derecho de propiedad respecto del debido proceso. Solicita se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución del 26 de diciembre de 2024, se deje sin efecto la sanción impuesta y se condene en costas a los recurridos. Segundo: Que el

Fallo

fallo de primera instancia rechazó el recurso de protección, al estimar que, si bien la sanción cuestionada presentaría deficiencias de fundamentación al no precisar las conductas imputadas ni las normas infringidas, tal circunstancia no sería tutelable mediante esta vía al no encontrarse protegido autónomamente el debido proceso por el artículo 20 de la Constitución, y no haberse acreditado que la Comisión de Ética haya actuado como comisión especial. Tercero: Que la parte recurrente dedujo recurso de apelación en contra de dicha sentencia, solicitando su revocación por cuanto la resolución sancionatoria, al carecer totalmente de justificación fáctica y normativa, vulnera el derecho de propiedad en su dimensión de debido proceso, la igualdad ante la ley y la libertad de asociación, insistiendo en que la falta de fundamentos de la sanción disciplinaria constituye un acto ilegal y arbitrario plenamente susceptible de ser corregido mediante esta acción cautelar. Cuarto: Que para la resolución de la presente acción constitucional resulta indispensable recordar que el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios, a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y, les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos (artículo 1° inciso tercero de la Constitución Política de la República). Dentro de dichos grupos se encuentran las asociaciones privadas que, de una manera u otra, participan en la regulación (o autorregulación) de actividade

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7 Santiago, catorce de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que mediante la presente acción constitucional de protección compareció el abogado Mauricio Navarro Salinas, en representación del Club Deportivo Santa Clara, recurriendo en contra de Aldo

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