HADLER/YÁÑEZ VISTA CONJUNTA CON I.C. 5156-2024
Rol
9741-2025
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos quinto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que mediante la presente acción constitucional de protección compareció don Adolfo Felipe Hadler Garcés, teniente de Carabineros, impugnando la decisión de disponer su llamado a retiro temporal, por estimar que se trata de un acto ilegal y arbitrario que vulnera, principalmente, la igualdad ante la ley y el debido proceso. Segundo: Que el
Fallo
fallo en alzada acogió el recurso solo en cuanto ordenó a Carabineros de Chile continuar pagando íntegra y mensualmente las remuneraciones del recurrente mientras no se emita el acto terminal del sumario administrativo instruido en su contra, desestimándolo en lo demás. Tercero: Que la autoridad recurrida dedujo recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia, argumentando que el retiro temporal se encuentra legalmente previsto para casos en que la permanencia del funcionario puede generar perjuicio institucional, tratándose de una facultad presidencial ejercida a proposición del General Director, sin que resulte exigible un procedimiento disciplinario previo ni una formulación de cargos. Cuarto: Que los artículos 40 letra a) de la Ley Nº 18.961 y 109 letra e) del D.F.L. (I) Nº 2 de 1968, disponen que serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales a quienes el Presidente de la República disponga su retiro, a proposición del General Director de Carabineros. A su vez, el artículo 65 letra b) del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal Nº 8 establece que no podrán continuar en servicio activo los que hubieren incurrido en violaciones manifiestas a principios morales o disciplinarios de tal gravedad que su permanencia en las filas sea inconveniente para el prestigio institucional, y que las condiciones de retiro se supeditarán, en esos casos, al dictamen del sumario administrativo correspondiente, sin perjuicio de la eliminación inmediata del afectado, que será llamado a retiro temporal en virtud a lo dispuesto en el artículo 109 letra e ) del D.F.L. Nº 2. Quinto: Que de acuerdo a las disposiciones referidas en el motivo anterior se puede concluir que el llamado a retiro temporal no constituye la aplicación de una medida disciplinaria, sino el ejercicio de una facultad otorgada al Presidente de la República previa proposición del General Director de Carabineros. Sexto: Que esta potestad se encuentra desligada de las sanciones que pudieren imponerse al término del sumario administrativo, ya que los fundamentos que dan lugar a la desvinculación temporal no se encuentran supeditados a las conclusiones del referido proceso administrativo, sino a la valoración de las circunstancias de mérito que hace la autoridad respectiva. Esta conclusión ha sido recogida por la Contraloría General de la República, organismo que además ha precisado que la circunstancia de instruirse un sumario administrativo, cuya finalidad es determinar responsabilidades por faltas cometidas y aplicar las sanciones respectivas, no impide que la superioridad correspondiente ejerza sus facultades en orden a llamar a retiro temporal al personal afectado por ese proceso, sin desmedro que éste siga tramitándose hasta su normal término. Séptimo: Que de lo expresado hasta ahora se puede concluir que el llamado a retiro temporal constituye una facultad que la ley confiere al Presidente de la República, a proposición del General Director de Carabineros, cuyo ej
Texto Completo (Preview)
PAGE 6 Santiago, catorce de enero de dos mil veintiséis. n Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que mediante la presente acción constitucional de protección compareció don Adolfo Felipe Hadler Garcés, teniente de Carabineros, impugnando la decisión de disponer su llamado a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica